Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0112-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0112-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Procedimiento Especial Sancionad
Procedimiento Especial Sancionador

Expediente:

SRE-PSD-112/2018

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Denunciados:

Rosa Isela de la Rocha Nevárez y otros.

Magistrada Ponente:

Gabriela Villafuerte Coello.

Proyectista:

Rubí Yarim Tavira Bustos.

Colaboraron:

Miguel Ángel Roman Piñeyro y Emmanuel Montiel Vázquez.

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.1

- Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Día de la elección: 1 de julio de 2018.2

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de septiembre de 2017.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones realizadas por la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Durango.

2. Denuncia. El 2 de junio de 2018, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Rosa Isela de la Rocha Nevárez -candidata a diputada federal- y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano –que integran la coalición Juntos Haremos Historia - por la presunta colocación de propaganda electoral, en elementos de equipamiento urbano.

3. Actuaciones de la autoridad instructora. Previos los trámites y desahogadas las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, la autoridad sustanciadora: admitió la queja a trámite y emplazó3 a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se realizó el 9 de junio; en su oportunidad remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada4.

3 Mediante acuerdo de 5 de junio, visible en la foja 33 del expediente, el cual fue registrado con la clave JD/PE/PRI/JD01/DUR/PEF/1/2018

4 Visible en la foja 75 del expediente.

4. Turno y radicación. En su oportunidad se revisó la integración del expediente5; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley lo turnó a la ponencia a su cargo, con la clave SRE-PSD-112/2018.

5 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

5. Esta Sala Especializada es competente –tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Junta Distrital6; porque se alega la indebida colocación de propaganda electoral de en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

6 Con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 250, párrafo 1, incisos a) y e), 470, párrafo 1, incisos a) y b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

6. El PAN7 Movimiento Ciudadano8 y la candidata Rosa Isela de la Rocha Nevárez,9 coincidieron en señalar que la queja es frívola, porque los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral y el actor no aportó las pruebas para acreditar los hechos.

7 El escrito se puede consultar en la página 47 del expediente.

8 El escrito se puede consultar en la página 57 del expediente.

9 El escrito se puede consultar en la página 62 del expediente.

7. La norma electoral10 establece que la denuncia se desechará de plano cuando sea evidentemente frívola, esto pasa cuando se promueva respecto de hechos que no tengan sustento en algún medio de prueba o que tales hechos no se traduzcan en una violación en materia de propaganda político-electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR