Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0190-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0190-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-190/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORÓ:

FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a la Coalición en Durango denominada "Juntos Haremos Historia" conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a dichos institutos políticos de manera individual y el Partido Encuentro Social, con motivo de la difusión del promocional "JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO" clave RV00107-18 versión para televisión, pautado para la etapa de campaña en la mencionada entidad por considerar que el contenido del material denunciado es apegado a la normativa electoral.

A N T E C E D E N T E S

1. Etapas del proceso electoral federal.

Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1. Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se señale lo contrario.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

2. Etapas del Proceso electoral en el estado de Durango

- Inicio: El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para elegir diputaciones en el estado de Durango.

- Precampaña: Del diez de enero al once de febrero.

- Campaña: Del nueve de mayo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

3. Queja. El doce de junio, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral2, el escrito3 por el que Iván Bravo Olivas, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional4, presentó denuncia en contra de los partidos integrantes de la coalición "Juntos Haremos Historia", en Durango así como del partido político Encuentro Social por la difusión del promocional "JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO", con folio RV00107-18, pautado para la etapa de campaña en la citada entidad federativa, en el que, a dicho del quejoso, se promueve de manera indebida a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", al referir en manera reiterada la frase "ya sabes quién".

2. En lo subsecuente autoridad instructora e INE, respectivamente.

3. Dicho escrito fue inicialmente presentado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, sin embargo, mediante acuerdo dictado el ocho de junio se determinó remitirlo al Instituto Nacional Electoral.

4. En lo sucesivo PRI.

4. Asimismo, se promueve, según el quejoso de manera indebida, al Partido Encuentro Social, toda vez que dicho instituto político denunciado, no forma parte de la coalición.

5.Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El doce de junio, la autoridad instructora, tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/330/PEF/387/2018, asimismo admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

6. Medidas cautelares. El catorce de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-132/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares toda vez que la vigencia del promocional ya había fenecido5.

5. Determinación que no fue materia de impugnación.

7. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintiuno de junio se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.

8. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

9. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-190/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

10. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

11. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega el uso indebidamente la pauta, derivado de la difusión del difusión del promocional denominado "JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO" con la clave RV00107-186, infracción que es de conocimiento exclusivo de la autoridad federal7.

6. Cabe precisar que, de la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el promocional materia de controversia, también fue pautado para el periodo de precampañas dentro del proceso electoral local en el estado de Durango, sin embargo, del análisis al escrito de denuncia, el quejoso únicamente se duele por la difusión durante el periodo de campañas, por lo que dicha temporalidad será la única considerada para la resolución del presente asunto.

7. De conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 Base III y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9 y 470 párrafo 1 inciso a) y b), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

8. En lo sucesivo, Constitución Federal.

9. Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia 25/2010. PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

10. En adelante, Ley General.

13. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Los aspectos a resolver en la presente sentencia es el siguiente:

- Determinar si la mención a "ya sabes quién", dentro del promocional JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO, con folio RV00107-18, así

como la inclusión del logotipo del Partido Encuentro Social, pautado por la coalición para dicha entidad federativa "Juntos Haremos Historia" para el periodo de campaña en el proceso electoral local en el estado de Durango, actualiza la infracción consistente en uso indebido de la pauta, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, 160 párrafo 1 y 2,167 párrafo 1, 169 párrafo 1, 170 párrafo 2 y 3, 173 párrafo 1, 2 y 3, 443 de la Ley General, así como 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

14. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

a. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

15. Documental pública: Acta circunstanciada de doce de junio elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una...

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