Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0405-2018), 11-07-2018
Número de expediente | SUP-JDC-0405-2018 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SUP-JDC-405/2018
ACTOR: HORACIO CULEBRO BORRAYAS
AUTORIDAD responsable: iNSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOs: josué ambriz nolasco, nadia janet choreño rodríguez, Y salvador andrés gonzÁlez barcena
colaboraron: EDITH MARMOLEJO SALAZAR, ARANTZA ROBLES GÓMEZ, KARLA NUBIA ROSARIO PACHECO, carlos ulises maytorena burruel y JORGE ARMANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.
RESULTANDO:
1. Presentación de escrito ante el Instituto Nacional Electoral. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el ciudadano Horacio Culebro Borrayas, presentó escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, dirigido al Consejero Presidente del citado instituto, con el fin de impugnar la designación como candidato a Senador por el principio de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, de Manuel Velasco Coello, Gobernador de dicha entidad federativa.
2. Remisión a la Sala Superior como medio de impugnación. El seis de julio de dos mil dieciocho, mediante oficio INE-JTG/274/2018, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina, remitió a esta Sala Superior la referida impugnación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Turno. Por auto de seis de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente respectivo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, lo cual se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.
4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto.
CONSIDERANDO:
1. Competencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso c) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba