Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0398-2018), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0398-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-398/2018 Y SUP-JDC-399/2018 ACUMULADOS

acuerdo de competencia

juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTeS: SUP-JDC-398/2018 Y SUP-JDC-399/2018 ACUMULADOS

actores: HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MagistradO ponente: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ERWIN ADAM FINK ESPINOSA

Colaboró: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS E Itzel Amairani Lozada Allende

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO:

Que recae a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves SUP-JDC-398/2018 y SUP-JDC-399/2018, promovidos por Héctor Israel Castillo Olivares y Jesús Ángel Nava Rivera, en su calidad de candidatos a Presidente Municipal por Santa Catarina y a Diputado local respectivamente, por el Partido Acción Nacional, mediante los cuales impugnan, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el procedimiento especial sancionador PES-124/2018 de veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

1. Denuncia. El seis de mayo, César Rosales Morales, en representación de María Teresa Martínez Galván, presentó denuncia en contra de Héctor Israel Castillo Olivares y Jesús Ángel Nava Rivera, entonces candidatos a Presidente Municipal por Santa Catarina y a Diputado local respectivamente, por el Partido Acción Nacional, por la presunta violación a las reglas de propaganda y promoción personalizada relacionada con distintos videos alojados presuntamente en las páginas de la red social Facebook de los denunciados.

2. Tramite del procedimiento especial sancionador. En su oportunidad, el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, radicó y admitió la denuncia como procedimiento especial sancionador, con la clave de expediente PES-124/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Electoral local emitió la resolución correspondiente sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas y se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

3. Remisión al Tribunal local. El veintisiete de mayo, el Director Jurídico de la Comisión Electoral local remitió el expediente al Tribunal local a fin de que resolviera lo que en derecho procediera.

4. Resolución. El seis de junio, el Tribunal local dictó sentencia por violación a las reglas de propaganda electoral, concretamente por violación al interés superior del menor, donde se determinó imponer una amonestación pública a los ahora actores.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de dicha determinación, César Rosales Morales, en representación de María Teresa Martínez Galván, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el expediente SM-JDC-561/2018.

6. Sentencia SM-JDC-561/2018. El veintiuno de junio, la Sala Regional Monterrey, revocó la sentencia...

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