Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-185/2018

PROMOVENTE:

SEBASTIÁN ORTIZ GAYTÁN

PARTES INVOLUCRADAS:

VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina que el contenido del material denunciado, difundido por televisión, constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística y no así propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que es inexistente la inobservancia a la prohibición de contratar y/o adquirir tiempos en televisión con este fin.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

Sebastián Ortiz Gaytán.

Partes Involucradas:

1. Víctor Oswaldo Fuentes Solís.

2. Televisión Azteca, S.A. de C.V.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Nuevo León.

2. 1. Presentación de la denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho3, el Promovente presentó denuncia en contra de Víctor Oswaldo Fuentes Solís en su carácter de candidato al Senado de la República, postulado por el PAN, con motivo de una supuesta entrevista en la que participó, el día primero de mayo, en el programa de televisión "Azul de Noche" que se difunde por "Azteca Noreste"; lo que podría constituir la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.

3 Todas las fechas corresponden al presente año, salvo que se especifique lo contrario.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

3. 1. Recepción del expediente. El veintitrés de mayo, se recibió en la Oficialía Electoral del INE, el oficio INE/VS/JLE/NL/1281/2018, signado por la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, mediante el cual remitió el escrito de la denuncia que presentó el Promovente.

4. 2. Radicación e investigación preliminar. El mismo día, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/258/PEF/315/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.

5. 3. Desechamiento. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora emitió acuerdo por el que desechó la denuncia, porque de las constancias que obraban en el expediente no se advertía indicio alguno de una posible contratación o adquisición de tiempos en televisión por el candidato denunciado, ya que la entrevista denunciada se encontraba tutelada por la presunta licitud de que goza la labor periodística.

6. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece de junio la Sala Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se interpuso en contra del acuerdo anterior, el cual se registró con la clave SUP-REP-240/2018, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento de treinta y uno de mayo, al considerar que se usaron argumentos de fondo.

7. 5. Admisión y emplazamiento. El catorce de junio, la Autoridad Instructora acordó admitir a trámite la denuncia y solicitó diversa información a la Dirección de Prerrogativas.

8. 6. Emplazamiento. Una vez desahogado el requerimiento de información, el veintidós de junio la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:4

4 Tal y como consta en el acuerdo de emplazamiento, visible a fojas 314 a 334 del expediente.

I. Víctor Oswaldo Fuentes Solís, en su carácter de candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, por la supuesta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4; 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el 442, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en relación con el proceso electoral federal 2017-2018, derivado de su participación en el programa "Azul de Noche" el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2.

II. A Televisión Azteca, S.A. de C.V. por la posible transgresión a los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5; 160; 452, párrafo 1, incisos a) y e), en relación con el 442, párrafo 1, inciso i) de la Ley Electoral, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en televisión, derivado de la difusión del programa "Azul de Noche" el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2., en el que participa Víctor Oswaldo Fuentes Solís candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León.

9. 4. Audiencia. El veintiocho de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C. Trámite en la Sala Especializada.

10. 1. Remisión del expediente. El veintiocho de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSC-185/2018 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA.

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, cuestión que pudiera quebrantar lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución Federal.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, y con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica.

14. Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

15. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general.

16. En ese sentido, esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo; por tanto, lo procedente es analizar la Litis que se plantea.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

17. Del análisis del escrito de denuncia en relación con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la participación de Víctor Oswaldo Fuentes Solís en el programa de televisión "Azul de Noche" el pasado uno de mayo, que se transmitió a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2, correspondiente a la televisora "Azteca Noreste", constituye o no un verdadero ejercicio periodístico, pues a decir de denunciante configura la contratación y/o adquisición de tiempos...

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