Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0208-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0208-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, previsto en el artículo 134 constitucional, atribuidas al Magistrado Francisco Javier Torres Mendoza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León; Magistrado Francisco Gutiérrez Rodríguez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora y Bernardo Jaime González Garza, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

- Partido Acción Nacional1.

Partes involucradas:

- Magistrado Francisco Javier Torres Mendoza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León;

- Magistrado Francisco Gutiérrez Rodríguez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora

- Bernardo Jaime González Garza, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. En adelante PAN

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, a Senadores de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.2

2. Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, asimismo, la jornada electoral se realizó el primero de julio.3

3. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014).

4. Asimismo, el proceso electoral en los estados de Sonora y Nuevo León, transcurrió en los siguientes términos:

ESTADOS

PRECAMPAÑA

CAMPAÑA

JORNADA ELECTORAL

NUEVO LEÓN

Del 3 de enero al 11 de febrero

del 29 de abril al 27 de junio

1 de julio

SONORA

Del 23 de enero al 11 de febrero

del 19 de mayo al 27 de junio

5. 3. Registro de las candidaturas a Senadores y Senadoras. El 29 de marzo, el Consejo General del INE, por acuerdo INE/CG298/20184, aprobó el registro de Jorge Mendoza Garza y Martha de los Santos González, como candidatos a Senadores de la República, postulados por el PRI en Nuevo León.

4. Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Trámite ante la Autoridad Instructora.

6. 1. Denuncia.5 El quince de mayo, el PAN presentó denuncia, ante la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Nuevo León, en contra de Jorge Mendoza Garza y Martha de los Santos González, candidatos a Senadores, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, así como del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, o bien, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, del Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, del Director de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, de Emérida Hernández López, Jueza Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el estado de Nuevo León y del Partido Revolucionario Institucional.

5. Visible a fojas 38 a 53 del Cuaderno Principal.

7. Lo anterior, por la supuesta violación al artículo 134, de la Constitución, derivado de la difusión del promocional identificado con folio RV01340-18 en su versión de televisión, en el cual se emplearon presuntamente y de manera indebida recursos humanos, económicos y materiales, los cuales desde la perspectiva del promovente, dichos recursos fueron proporcionados por los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León, con la finalidad de beneficiar a los candidatos a Senadores por dicho estado Jorge Mendoza Garza y Martha de los Santos González, así como al partido político denunciado.

8. 2. Radicación, reserva de admisión o desechamiento, así como el emplazamiento y el pronunciamiento de la medidas cautelares solicitadas e investigación preliminar.6 El quince de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por el PAN con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/241/PEF/298/2018; reservó la admisión o desechamiento, así como el respectivo emplazamiento a las partes y el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, en tanto culminaran las diligencias de investigación que consideró necesarias.

6. Visible a fojas 38 a 53 del Cuaderno Principal.

9. 3. Admisión.7 El dieciséis de mayo la queja se admitió a trámite.

7. Visible a fojas 82 a 84 del Cuaderno Principal.

10. 4. Medidas cautelares.8 El diecisiete de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-96/2018, en el que declaró la improcedencia de las citadas medidas, esencialmente, porque del spot materia de la denuncia no se advertían elementos objetivos y explícitos de que, al utilizar la pauta, se afectara la equidad en la contienda.

8. Visible a fojas 87 a 103 del Cuaderno Principal.

11. El referido acuerdo de medidas cautelares fue desechado por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-189/2018, al estimar que el periodo de vigencia del promocional estaba por concluir.

12. 5. Emplazamiento. El veintiséis de junio, la autoridad instructora acordó emplazar al Secretario de Seguridad Pública, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, por la supuesta violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.9

9. En el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora acordó no emplazar a los candidatos a senadores Jorge Mendoza Garza, Martha de los Santos González y al Partido Revolucionario Institucional, dado que la infracción imputada era vinculada con la violación al artículo 134 constitucional, párrafo séptimo, lo cual se estima correcto dado que no son servidores públicos y por tanto no podrían ser sancionados por dicha infracción.

Asimismo, aún y cuando el quejoso denunció al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, así como a la Jueza Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el estado de Nuevo León, Emérida Hernández López como posibles infractores de la normativa electoral, lo cierto es que de las constancias de autos no se advierte que estos hayan en los hechos denunciados.

Finalmente, respecto del Director de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, no se emplazó porque de las constancias que obran en autos no se advirtió la existencia de un servidor público que contara con dicho cargo.

13. 6. Audiencia. El uno de julio, a las once horas tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

C. Actuaciones ante la Sala Especializada.

14. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En su oportunidad se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

15. 8. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-208/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

16. En la misma fecha, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

17. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa porque se trata de un procedimiento en el que se denuncia la violación al principio de imparcialidad derivado de la difusión del promocional RV01340-18 [versión de televisión], previsto en el artículo 134 constitucional, párrafo séptimo.

18. En el cual supuestamente se emplearon de manera indebida recursos humanos, económicos y materiales, los cuales desde la perspectiva del promovente, fueron proporcionados por los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León, con la finalidad de beneficiar a los candidatos a Senadores por dicho estado Jorge Mendoza Garza y Martha de los Santos González, a través de la realización de un spot que se transmitiría en televisión, por lo cual, dado que la candidatura que se vería...

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