Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0140-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0140-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-140/2018 Y SU ACUMULADO SRE-PSD-141/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTRO

DENUNCIADOS:

KARINA ROMERO ALCALÁ Y OTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORÓ:

IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cinco de julio dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de Karina Romero Alcalá, entonces candidata a Diputada Federal del Partido Revolucionario Institucional1, por el 12 distrito electoral federal, en el Estado de Puebla, derivado del uso indebido de propaganda electoral la cual no contiene los colores distintivos del partido que la postuló; así como en contra del PRI, por la supuesta falta al deber de cuidado.

1 En adelante PRI.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio3

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

2. Primera denuncia. El trece de junio, Karina Ruz Granillo4, en su calidad de representante propietaria del Partido Encuentro Social5 ante el Consejo Distrital 12 del Instituto Nacional Electoral6 del Estado de Puebla; denunció a Karina Romero Alcalá, quién fuera candidata a Diputada Federal postulada por el PRI en el distrito antes mencionado.

4 Cabe precisar que dicha ciudadana también se ostentó como representante de Fernando Luis Manzanillo Prieto, entonces candidato a Diputado Federal por el distrito 12 en dicho Estado; sin embargo, no presentó constancia alguna que acreditara la referida calidad.

5 PES.

6 INE.

3. Lo anterior, porque aparentemente su propaganda electoral no contiene los colores distintivos del partido político que la postuló, sino que por el contrario incluye el color morado, lo que, desde la perspectiva de la quejosa, puede confundir a la ciudadanía, dado que dicho color es el asignado al PES.

4. De igual forma, se denunció al PRI, por culpa in vigilando respecto de las conductas imputadas a su candidata.

5. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares; así como la realización de diligencias de investigación. El trece de junio, la 12 Junta Distrital del INE en Puebla7, registró la citada denuncia con la clave JD/PE/PES/JD12/PUE/PEF/4/2018, reservándose la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

7 Autoridad Instructora.

6. Admisión y vista a la Unidad de Fiscalización. El diecisiete de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

7. Medidas Cautelares. El dieciocho de junio, la autoridad instructora determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa, al considerar que la candidata y el partido político denunciado no utilizaron en su propaganda electoral todos los colores, ni el emblema del PES, motivo por el cual dicha conducta no constituye una infracción a la normatividad electoral8.

8 Lo anterior conforme a lo resuelto en la sesión extraordinaria celebrada por el 12 Consejo Distrital del INE, identificada con el acta número A33/INE/PUE/CD12/18-06-2018; precisando que, dicha determinación no fue impugnada.

8. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de junio, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco de junio siguiente9.

9 Cabe precisar que el emplazamiento formulado por la autoridad instructora, no señaló los preceptos normativos posiblemente vulnerados; sin embargo, al momento de presentar sus escritos de alegatos los denunciados contestaron cada una de las infracciones que les fueron atribuidas; razón por la cual, se considera que no se vulneró su derecho de audiencia.

9. Segunda denuncia. El diecinueve de junio, Oswaldo Sánchez Justo, en su calidad de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México10 ante la autoridad instructora; denunció a Karina Romero Alcalá, quién fuera candidata a Diputada Federal postulada por el PRI en el distrito antes mencionado.

10 PVEM.

10. Lo anterior, derivado de que su propaganda electoral no contiene los colores distintivos del partido político que la postuló, sino que por el contrario incluye el color verde, lo que, desde la perspectiva del quejoso, puede confundir a la ciudadanía, dado que dicho color es el asignado al PVEM.

11. Asimismo, se denunció al PRI, por culpa in vigilando respecto de las conductas imputadas a su candidata.

12. Radicación, admisión, certificación de las constancias de diverso procedimiento sancionador y vista a fiscalización. El veinte de junio, la autoridad instructora registró la citada denuncia con la clave JD/PE/PVEM/JD12/PUE/PEF/5/2018, ordenó la certificación de las constancias del expediente JD/PE/PVEM/JD12/PUE/PEF/4/2018; también ordenó la admisión de la denuncia y reserva del emplazamiento; por último, dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

13. Medidas Cautelares. El veintiuno de junio, la autoridad instructora determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, al considerar que la candidata y el partido político denunciado no utilizaron en su propaganda electoral todos los colores, ni el emblema del PVEM, motivo por el cual dicha conducta no constituye una infracción a la normatividad electoral11.

11 Lo anterior conforme a lo resuelto en la sesión extraordinaria celebrada por el 12 Consejo Distrital del INE, identificada con el acta número A34/INE/PUE/CD12/21-06-2018; precisando que, dicha determinación no fue impugnada.

14. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de junio, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho de junio siguiente12.

12 Es dable mencionar que el emplazamiento formulado no señaló la normativa electoral vulnerada; pero, al momento de presentar sus alegatos la denunciada contestó la infracción que le fue atribuida; razón por la cual, se considera que no se vulneró su derecho de audiencia.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación13.

13 Sala Especializada.

15. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada los expedientes formados con motivo de la instrucción del presente procedimiento especial sancionador, los cuales se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

16. Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar los expedientes SRE-PSD-140/2018 y SRE-PSD-141/2018, así como turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo y de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, respectivamente.

17. Radicación. Con posterioridad, los Magistrados Ponentes radicaron los expedientes al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

18. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de diversos procedimientos especiales sancionadores en el que se denuncian la supuesta utilización de propaganda electoral de la entonces candidata a Diputada Federal Karina Romero Alcalá, postulada por el PRI, para el 12 distrito federal electoral en Puebla, dentro del actual proceso electoral federal.

19. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación14 en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES15.

14 En lo subsecuente, la Sala Superior.

15 De contenido: Se advierte que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal. De esta manera, para establecer la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un...

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