Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0146-2018), 12-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0146-2018
Fecha12 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-146/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO DEL TRABAJO

DENUNCIADOS:

MORENA Y LIDIA GARCÍA ANAYA, ENTONCES CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO ELECTORAL 06 CON CABECERA EN PACHUCA, ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORÓ:

EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a Lidia García Anaya, entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral 06, con cabecera en Pachuca, Estado de Hidalgo, postulada por MORENA, así como a dicho instituto político, derivado de la colocación de propaganda electoral consistente en espectaculares y la pinta de bardas, que contiene la frase "Juntos Haremos Historia", ya que puede generar confusión en el electorado, así como la inexistencia de la infracción con motivo de la difusión de la imagen de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en dicha propaganda electoral, misma que comparte con la referida candidata a Diputada Federal, ya que no se sobreexpone su imagen.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal.

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos, el Presidente de la República.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral fue el primero de julio2.

2 A partir de dos mil quince, la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Denuncia. El dieciocho de junio, Liliana López Moctezuma, representante propietaria del Partido del Trabajo3 ante el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral4 en el Estado de Hidalgo, presentó escrito de denuncia ante la 06, Junta Distrital del INE en el referido Estado5, en contra de MORENA y Lidia García Ayala, entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 06 con cabecera en el Estado de Hidalgo, por la supuesta colocación de propaganda electoral consistente en espectaculares, lonas y la pinta de bardas.

3 En adelante, PT.

4 En adelante, INE.

5 En lo sucesivo, autoridad instructora.

5. Lo anterior, ya que, a decir del denunciante, la referida propaganda electoral no identifica con claridad el partido político que postula a dicha candidata y/o utiliza el nombre de la coalición "Juntos Haremos Historia", siendo que el Estado de Hidalgo no es objeto del convenio de coalición "Juntos Haremos Historia", por lo que respecta a candidaturas por las legislaturas federales y, en ese sentido, la referida propaganda electoral podría generar confusión en el electorado y, en consecuencia, inequidad en la contienda electoral federal.

6. Por último, aduce que la referida candidata a Diputada Federal, con la propaganda antes mencionada, utiliza la imagen de Andrés Manuel López Obrador, sobreexponiendo al entonces candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia".

7. 2. Radicación, requerimientos, reserva de admisión y reserva de emplazamiento. El diecinueve de junio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PT/JD06/HGO/PEF/1/2018, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

8. 3. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintiséis de junio, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho siguiente.

9. 4. Acuerdo de Medidas Cautelares. Mediante acuerdo A36/INE/HGO/CD06/27-06-18 de veintisiete de junio, el 06 Consejo Distrital del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares ordenando a MORENA el retiro de los espectaculares, lonas y el blanqueamiento de las bardas denunciadas.

10. 5. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada6. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

6 Sala Especializada.

11. 6. Turno a ponencia. El diez de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-146/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

12. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la colocación de espectaculares, lonas y pinta de bardas correspondiente a propaganda electoral de quien contendió como candidata a Diputada Federal, dentro del actual proceso electoral federal7.

7 Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

14. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9.

8 En adelante, Constitución Federal.

9 En adelante, Ley General.

SEGUNDA. OBJECIÓN DE PRUEBAS

15. En el escrito por el que la entonces candidata a Diputada Federal, Lidia García Anaya, compareció a la audiencia de ley, objetó el valor y el alcance probatorio de la totalidad de las pruebas, ya que a su juicio, no constituyen elementos probatorios idóneos para generar convicción sobre las presuntas infracciones que, a decir del PT, le son imputables.

16. Sin embargo, se considera que la objeción hecha valer por la denunciada es genérica, pues no se aducen razones concretas para sostenerla. En este sentido, no es atendible.

TERCERA. CONTROVERSIA

17. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal, consiste en lo siguiente:

- La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 246, párrafo 1 y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General, atribuible a Lidia García Anaya entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral 06 con cabecera en Pachuca, Estado de Hidalgo, postulada por el instituto político MORENA con motivo de la colocación de diversos espectaculares, lonas y pinta de bardas que no identifican con claridad el partido político que postula a dicha candidata y/o utiliza el nombre de la coalición "Juntos Haremos Historia", hechos que podrían generar confusión en el electorado y en consecuencia, inequidad en la contienda electoral federal, así como por la sobreexposición de Andrés Manuel López Obrador, otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en la referida propaganda electoral.

- La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 246, párrafo 1 y 443, párrafo 1, incisos h) y n) de la Ley General, atribuible a MORENA con motivo de la colocación de diversos espectaculares, lonas y pinta de bardas que no identifican con claridad el partido político que postula a la entonces candidata a Diputada Federal y/o utiliza el nombre de la coalición "Juntos Haremos Historia", hechos que podrían generar confusión en el electorado y en consecuencia, inequidad en la contienda electoral federal, así como por la sobre exposición de Andrés Manuel López Obrador, otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en la referida propaganda electoral.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

18. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presunto asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

I. MEDIOS DE PRUEBA

1. Pruebas ofrecidas por la denunciante.

19. 1.1 Técnica. Consistente en cuatro fotografías aportadas mediante escrito de denuncia y que muestran la propaganda electoral denunciada.

2. Pruebas recabadas por la autoridad instructora.

20. 2.1 Documental Privada. Consistente en la ubicación en la que se encuentra la propaganda electoral denunciada, como se relaciona a continuación:

- Calle Ignacio Zaragoza Gral Felipe Ángeles, Hgo.

- Carr. Federal Pachuca-México km 85, Hgo. (referencias: a aproximadamente 200 metros de "cementos fortaleza".

- Unnamed Road, PRI Chacón...

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