Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0184-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0184-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-184/2018

PROMOVENTE:

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

PARTE INVOLUCRADA:

REVISTA DIÁLOGOS S.A. DE C.V.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

SENTENCIA por la que se determina la existencia de las infracciones relacionadas con la publicación de los resultados de una encuesta sobre preferencias relativas a elecciones federales de 29 de noviembre de 2017, en la "Revista Diálogos, S.A. de C.V.," por lo que se sanciona al mencionado medio de comunicación con multa de mil Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diálogos

Revista "Diálogos, S.A. de C.V."

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:

- Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Intercampañas: del 12 de febrero al 29 de marzo.

- Campañas: del 30 de marzo al 27 de junio.

- Jornada electoral: 1 de julio.

3. 2. Publicación de la encuesta. el 29 de noviembre de 2017, Diálogos publicó en la revista que lleva su nombre, una encuesta sobre preferencias electorales respecto de los partidos políticos y los y las candidatas contendientes en el proceso electoral federal. Dicha publicación se distribuyó en Puebla, estado en que se localiza este medio de comunicación.

4. 3. Vista. El 10 de mayo, el Secretario Ejecutivo dio vista a la Unidad Técnica en contra de Diálogos, derivado del incumplimiento a las obligaciones legales en materia de encuestas electorales (entrega del estudio metodológico con todos los criterios de carácter científico en tiempo y forma) respecto de la encuesta publicada.1

1. La vista en cita puede consultarse a páginas 1 a 3 del expediente.

5. 4. Registro, admisión e investigación preliminar. Al día siguiente, la Unidad Técnica registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/223/PEF/280/2018, y además ordenó la realización de diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos denunciados.2

2. El acuerdo en cita puede ser consultado a páginas 103 a 109 del expediente.

6. 5. Emplazamiento y Audiencia de pruebas y alegatos. Por acuerdo de 21 de junio, la Unidad Técnica ordenó emplazar a Diálogos para que compareciera a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el 26 de junio.3

3. Cabe mencionar, que el procedimiento especial sancionador materia de esta denuncia se inició de forma oficiosa con motivo de la vista dada por la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso A) del párrafo 3 del artículo 472 de la Ley Electoral, la Unidad Técnica funge como parte denunciante.

7. Previo a dicha audiencia, se vinculó a Diálogos para que compareciera a dicha etapa procesal por los siguientes hechos y presuntas infracciones:

"SEGUNDO. HECHOS MATERIA DE LA VISTA. De la vista formulada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los hechos objeto de la misma, consisten en:

a) El probable incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales por parte de Revista Diálogos, S.A. de C.V., específicamente por lo que hace a la omisión de presentar ante este Instituto, el estudio metodológico con los criterios científicos que respalden los resultados publicados en la inserción de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete que se refiere a continuación, así como el probable incumplimiento de presentar el informe correspondiente a los recursos aplicados para tal fin:

Fecha de publicación

Entidad

Medio en el que se publicó

Sección

Página

Realizador de la encuesta

29/11/2017

Puebla

Revista Diálogos

Política

26 y 27

Strategia Consulta Político Social

b) La presunta omisión de Revista Diálogos, S.A. de C.V. de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que se citan a continuación:

Oficio

Fecha de notificación

Desahogos

1

INE/SE/2264/2017

14/12/2017

No

2

INE/SE/0021/2018

23/01/2018

3

INE/SE/0179/2018

27/01/2’018

No

[…]

En este sentido, EMPLÁCESE a REVISTA DIÁLOGOS, S.A. DE C.V., como parte DENUNCIADA, para que comparezca a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, para lo cual, se le deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan:

a) A Revista Diálogos, S.A. de C.V., a través de su representante legal, por la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 213, párrafos 1 y 3; 251, párrafo 5, y 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto en los artículos 132, párrafo 1, 133, numeral 1, 136, párrafos 1, 2 y 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, por el presunto incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales, así como el probable incumplimiento de presentar el informe correspondiente a los recursos aplicados para tal fin, derivado de lo señalado en el inciso a) del punto de acuerdo SEGUNDO, del presente proveído.

b) A Revista Diálogos, S.A. de C.V., por la supuesta violación a lo previsto en el artículo 447, párrafo 1, incisos a) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al diverso 148, del Reglamento de Elecciones, por la presunta omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, derivado de lo señalado en el inciso b) del punto de acuerdo SEGUNDO, del presente proveído."4

4. Extracto correspondiente al emplazamiento, visible en el acuerdo precisado en el punto 4 de "ANTECEDENTES".

8. 5. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibió el 26 de junio y se registró con el número SRE-PSC-184/2018

9. Hecho lo anterior, el 29 de junio se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta omisión de entregar el estudio metodológico completo consistente en los criterios científicos por parte de una persona moral, derivado de la publicación de una encuesta sobre preferencias electorales, el 11 de noviembre de 2017, con impacto en el actual proceso electoral federal.

11. Lo que resulta acorde con lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES". así como la Tesis XIII/2018, de rubro "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL."

III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

12. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión.

13. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

14. 1. Argumentos de la Secretaría Ejecutiva. El referido órgano central del INE, expone como razones de su vista lo siguiente:

- Que derivado de los monitoreos a los medios impresos que lleva a cabo dicha Secretaría, se detectó que el 29 de noviembre de 2017, Diálogos publicó una encuesta sobre preferencias partidistas en el marco del actual proceso electoral 2017-2018.

- En consideración a lo anterior, solicitó en tres ocasiones a dicha persona moral que remitiera copia del estudio completo que sustentó esa publicación.

- Para tal efecto, requirió a dicha revista esa información en tres ocasiones, siendo el caso que la misma respondió solo en una, correspondiente al segundo requerimiento, en los siguientes términos "se trata de un artículo de análisis y opinión, sin tratarse de una encuesta, en virtud de que únicamente se utilizan imágenes ilustrativas en base a una investigación periodística la que sustenta y retoma de encuestas difundidas con anterioridad en otros medios".

- De la revisión al soporte documental que proporcionó dicha empresa se observa que no corresponde con los resultados dados a conocer en la publicación controvertida.

- En ese sentido, la revista en comento omitió proporcionar el estudio metodológico completo...

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