Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0050-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0050-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la sobreexposición de la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición "Juntos haremos historia" integrada por los partidos de MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, por la propaganda impresa colocada en el Estado de Puebla.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del INE, en Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Andrés Manuel López Obrador (candidato a Presidente de la República).

- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (candidato a Gobernador del Estado de Puebla).

- Raymundo Atanacio Luna (candidato a Diputado Local por el Distrito 13).

- Miguel Ángel Antonio Vázquez (candidato a Presidente Municipal de General Felipe Ángeles).

- Julio Miguel Huerta Gómez (candidato a Diputado Local por el Distrito 26).

- Arturo de Rosas Cuevas (candidato a Diputado Local Distrito 15).

- Olga Lucía Garci Crespo (candidata a Diputada Local por el Distrito 25).

- Felipe Patjane Martínez (candidato a Presidente Municipal de Tehuacán).

- Coalición "Juntos haremos historia".

Promovente:

PAN.

Andrés Manuel

Andrés Manuel López Obrador.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

Proceso Electoral

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20181

Puebla

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

1 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman los procesos electoral federal y local en Puebla.

3. 3. Denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho2, el PAN denunció:

2 Las fechas señaladas en lo sucesivo corresponden al año dos mil dieciocho, con excepción que se mencione otra diversa.

- El presunto uso indebido por parte de la coalición "Juntos haremos historia", integrada por MORENA, Partido del Trabajo3 y Partido Encuentro Social4, de la propaganda impresa correspondiente a las elecciones locales en el estado de Puebla, alusiva a sus candidaturas a Gobernador, Diputaciones locales y Presidencias Municipales; en la que se sobreexpone la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, propaganda que además se habría difundido en redes sociales de los candidatos locales y en el noticiero ONCE NOTICIAS, conducido por la periodista Adriana Pérez Cañedo, en el que se apreció una gran manta con la imagen del candidato a la presidencia y la del candidato a gobernador.

3 En adelante PT.

4 En lo sucesivo PES.

4. A decir del promovente, los hechos denunciados generan confusión en el electorado, ya que, al aparecer la imagen de Andrés Manuel López Obrador en la propaganda electoral de las candidaturas locales, se da a entender a los ciudadanos que, al votar por el candidato presidencial mencionado, deben votar también por los otros candidatos de la misma coalición.

5. Lo cual, a juicio del denunciante trasgrede el principio de equidad en la contienda electoral local, pues con la propaganda referida se genera una ventaja indebida sobre los demás contendientes, al tiempo que el candidato a la Presidencia de la República de esta coalición, obtiene a su vez ventaja frente a los otros contendientes en dicha elección, por la sobreexposición de su imagen a través de la propaganda electoral local.

6. 4. Registro, reserva de admisión, investigación preliminar y vista. El diecinueve de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/4/2018, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, acordó elaborar la propuesta de medidas cautelares, así como reservó lo relativo a la admisión y emplazamiento de las partes involucradas.

7. En el mismo proveído, determinó procedente dar vista al Instituto Electoral del Estado de Puebla, con las constancias que integraban el procedimiento al advertir que en los hechos de la denuncia, existían motivos de inconformidad en contra de candidatos a cargos de elección del ámbito local.

8. En el mismo sentido, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para efecto de que se implementara (de ser el caso), el procedimiento administrativo correspondiente por cuanto a los hechos denunciados.

9. 5. Medidas cautelares. El dos de junio, el Consejo Local del INE en Puebla, emitió el acuerdo A15/INE/PUE/CL/02-06-2018, en el que declaró improcedente la adopción de las citadas medidas, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no existen elementos para suponer que la propaganda electoral impresa denunciada es evidentemente ilegal o que ponga en riesgo algún principio rector de la materia electoral que actualice la urgencia y peligro en la demora para ordenar su suspensión. Acuerdo impugnado y resulto el ocho de junio por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-232/2018, en el cual confirmo el acuerdo materia de impugnación.

10. 6. Emplazamiento y audiencia. El seis de junio, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce siguiente, conforme a lo siguiente:

11. A Andrés Manuel López Obrador, por:

- La posible trasgresión a los previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Federal; 209, 210, 242, numerales 3 y 4, 246, 247, 248, 249, 250, 442, numeral 1, incisos a) y c), 443, numeral 1, inciso n), 445, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral, por el uso indebido y la sobreexposición de su imagen en la propaganda electoral impresa de los candidatos a diversos cargos de elección popular del estado de Puebla, registrados por la coalición "Juntos haremos historia".

12. A la Coalición "Juntos haremos historia", por:

- La posible vulneración a lo establecido en el artículo 443, numeral 1, inciso n) de la Ley Electoral, por culpa in vigilando, por idénticos hechos a los referidos en el párrafo que antecede.

A. Actuaciones ante la Sala Especializada

13. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecinueve de junio, mediante oficio INE-UT/9799/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificación de su integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

14. 2. Turno a ponencia. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-50/2018, enseguida lo turnó a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, previa su radicación, se procediera a la elaboración del proyecto respectivo.

15. 3. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

A. COMPETENCIA

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia un supuesto uso y sobreexposición de la imagen de un candidato a la Presidencia de la República en la propaganda electoral de candidatos de elecciones locales en Puebla, lo cual podría afectar el principio de equidad en la contienda del actual proceso electoral federal 2017-2018.

17. Lo anterior, con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

18. Lo que resulta acorde con lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

19. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

20. Al respecto, debe decirse que las partes involucradas al comparecer al procedimiento, señalaron como causal de improcedencia que los hechos denunciados no constituyen una violación a la ley electoral aplicable, al no existir la sobreexposición hecha valer por el denunciante, por ello, la denuncia debió desecharse.

21. En ese sentido, se estima que con independencia de dichos planteamientos puedan ser o no ser fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.

IV...

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