Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0189-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0189-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina por una parte la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia en perjuicio de Paoly Perera Maldonado, candidata del PRI a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, así como adquisición de tiempos en radio, en favor de José Esquivel Vargas, candidato al mismo cargo postulado por la coalición "Por Quintana Roo al Frente"1; y por la otra, la existencia de adquisición de tiempos en radio, atribuida a Sebastián Uc Yam, permisionario y locutor de la frecuencia de radiodifusión XHRTO-FM 100.5, así como candidato suplente a la tercer regiduría postulado por la mencionada coalición, en el citado Ayuntamiento.

1 Integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral ordinario en Quintana Roo2

2 Véase el siguiente enlace electrónico: http://www.ieqroo.org.mx/2018/descargas/2017/CAL_INTEGRAL_2017.pdf

2. Las precampañas para elegir Presidentes Municipales y miembros de los Ayuntamientos, en el actual proceso electoral local en Quintana Roo, se realizaron del trece de enero al once de febrero de dos mil dieciocho3.

3 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del catorce de mayo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. Queja. El primero de junio, Javier de Jesús Sánchez Vivas, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional4 ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral5 en el Estado de Quintana Roo, denunció ante el Instituto Electoral Estatal, a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano integrantes de la coalición "Por Quintana Roo al Frente"; a Sebastián Uc Yam, en su carácter de propietario, gerente y locutor de la estación de radio "FM Maya", y a su vez, candidato suplente a la tercer regiduría6; así como a José Esquivel Vargas candidato a la Presidencia Municipal, ambos del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, en dicha entidad federativa, postulados por la citada coalición.

4 PRI.

5 INE.

6 Adicionalmente, el quejoso señala que Sebastián Uc Yam es presidente o miembro activo del comité directivo municipal de Movimiento Ciudadano, en el referido Ayuntamiento.

5. Lo anterior, ya que a decir del promovente, el mencionado locutor y todo el personal que labora con él, se han dedicado a denostar y atacar, por medio de su estación de radio, a Paoly Perera Maldonado, candidata del PRI a la Presidencia Municipal, al mismo tiempo que apoyan al citado candidato de la coalición "Por Quintana Roo al Frente" a dicho cargo, incitando a la gente a votar por los demás candidatos de la coalición a través del mismo medio de comunicación, en el marco del actual proceso electoral local.

6. Lo cual, desde su perspectiva, actualiza las infracciones de calumnia en perjuicio de Paoly Perera Maldonado, así como la adquisición de tiempos en radio, en beneficio de José Esquivel Vargas, vulnerando con ello la normativa electoral, así como el principio de equidad en la contienda7, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.

7 En el escrito de denuncia, el quejoso adicionalmente solicitó se le de vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), para que realice las investigaciones pertinentes.

7. Registro y escisión. El dos de junio, el Instituto Electoral de Quintana Roo registró la queja con la clave IEQROO/PES/033/18 y ordenó la escisión a efecto de remitirla al INE, dado que los hechos denunciados involucran propaganda política o electoral en radio, lo cual es competencia exclusiva del referido instituto8.

8 Dicho instituto local ordenó remitir la queja al INE aduciendo una escisión, sin embargo se advierte que tal determinación obedeció a que la referida autoridad local era incompetente para conocer de la misma.

8. Remisión de la queja al INE. Mediante oficio INE/QROO/JLE/VE/3629/2018 de cuatro de junio, el Vocal Secretario del Instituto Electoral de Quintana Roo remitió la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral9 de la Secretaría Ejecutiva del INE, adjuntando el diverso DJ/1432/18 suscrito por la Directora Jurídica del referido instituto local.

9 En lo sucesivo, autoridad instructora.

9. Cuaderno de Antecedentes. El cuatro de junio, la autoridad instructora determinó integrar el expediente correspondiente al cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/PRI/CG/41/2018; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

10. Mediante acuerdo de once de junio, dicha autoridad ordenó el cierre del mencionado cuaderno de antecedentes, al haber recibido todas y cada una de las constancias originales del expediente integrado por el Instituto Electoral de Quintana Roo.

11. Radicación y admisión. El mismo once, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/320/PEF/377/2018, y la admitió a trámite.

12. Medidas cautelares. El catorce de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-129/2018, determinó procedente la adopción de medidas cautelares con el objeto de ordenar a Sebastián Uc Yam, se abstenga de seguir participando como locutor en la emisora de radio XHRTO-FM 100.5 en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, hasta en tanto siga siendo candidato suplente a tercer regidor en dicho Ayuntamiento10.

10 Mediante acuerdo de catorce de junio, la autoridad instructora solicitó el apoyo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Quintana Roo, a efecto de que realice un seguimiento puntual de la emisora de radio materia de la queja, para verificar que Sebastián Uc Yam se abstenga de participar como locutor en la misma, en cuyo caso, deberá instrumentar la respectiva acta circunstanciada.

13. Asimismo, respecto a que el resto del personal que labora en la referida emisora de radio debe abstenerse de emitir mensajes que promuevan a José Esquivel Vargas, candidato a la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento, la mencionada autoridad determinó improcedentes las medidas cautelares, en atención a que dicha solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta. Dicha determinación no fue impugnada.

14. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho siguiente.

15. Al respecto, en dicho acuerdo la autoridad determinó emplazar adicionalmente a Hermelindo Martínez Cruz, en su carácter de locutor de la mencionada frecuencia de radiodifusión XHRTO-FM 100.5, al advertir su probable participación en los hechos denunciados11.

11 Al respecto es aplicable la jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación12

12 Enseguida, Sala Especializada.

16. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

17. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-189/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

18. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

19. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta adquisición de tiempo en radio, atribuible a los partidos políticos integrantes de la coalición "Por Quintana Roo al Frente"; a Sebastián Uc Yam y a José Esquivel Vargas, candidato a la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, postulado por dicha coalición; así como calumnia, a través de dicho medio de comunicación, en perjuicio de Paoly Perera Maldonado, candidata del PRI al mismo cargo.

20. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales14.

13 Referida en lo subsecuente como Constitución Federal.

14 En adelante, Ley General.

21. Robustece lo anterior lo dispuesto en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, respectivamente.

22. SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. Para esta Sala Especializada el PRI se encuentra legitimado para denunciar la presunta calumnia en perjuicio de su candidata Paoly Perera Maldonado, aun cuando el artículo 471, párrafo 2 de la Ley General señale que "los procedimientos relacionados con la...

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