Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0172-2018), 11-07-2018
Número de expediente | SUP-RAP-0172-2018 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-RAP-172/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que confirma la resolución INE/CG576/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador en materia de fiscalización P-UFRPP 24/13, en contra de la Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el que se verificó: si los gastos investigados fueron ordinarios o de campaña; si el sujeto investigado recibió aportaciones en especie que omitió reportar en el informe de campaña correspondiente; y, de ser el caso, lo relativo a posibles rebases a los topes de campaña.
ÍNDICE
GLOSARIO.......................................................................................................................................2
I. ANTECEDENTES..........................................................................................................................2
II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA................................................................3
Iii. ESTUDIO DE FONDO.................................................................................................................5
1. ¿Qué pasó?..........................................................................................................................5
2. ¿De qué se inconforma el partido político actor?.................................................................8
3. Decisión. ..............................................................................................................................9
4. Justificación. ........................................................................................................................9
a) Naturaleza de los gastos (ordinarios o de campaña). ............................................................9
b) Supuesta vulneración al principio nadie puede ser juzgado dos veces por la
misma conducta. .....................................................................................................................14
RESUELVE....................................................................................................................................18
GLOSARIO
Código Electoral | Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. |
Comisión | Comisión de Fiscalización del INE. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Coalición | Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
PRI | PRI. |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México. |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos | |
Reglamento de Fiscalización | Reglamento de Fiscalización aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cuatro de julio de dos mil once, mediante Acuerdo CG201/2011. |
Resolución del Informe Anual 2012 | Resolución CG242/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil doce. |
Resolución de Campaña | Resolución CG190/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012. |
Resolución impugnada | Resolución INE/CG576/2018 del Consejo General del INE respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 24/13. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad: | Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral o Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso.
El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó la Resolución de campaña, en la que ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la Coalición.
2. Inicio del procedimiento. El veintidós de julio de dos mil trece, la Unidad acordó el inicio del procedimiento oficioso P-UFRPP 24/13.
3. Resolución impugnada. El veinte de junio, el Consejo General del INE aprobó la resolución impugnada, en el sentido de sancionar a los institutos políticos que formaron parte de la Coalición, en los términos en ella señalados.
4. Recurso de apelación.
a) Demanda. El veintiséis de junio, el PRI presentó recurso de apelación en contra de la Resolución impugnada.
b) Integración de expediente y turno. Mediante proveído de dos de julio se acordó integrar el expediente SUP-RAP-172/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos conducentes.
c) Admisión y cierre de instrucción. Al no existir cuestión alguna pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA
A. Competencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer del recurso de apelación, en términos de los artículos 186, fracción V y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en los que se establece que debe conocer y resolver este asunto, porque se cuestiona la resolución de un órgano central del INE, como lo es su Consejo General, emitida en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización.
B. Requisitos de procedencia.
1. Forma. En la demanda, se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que le causa la resolución impugnada, y los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución fue emitida el veinte de junio y el recurrente presentó la demanda en cita el veintiséis del mismo mes.
Dado que la materia del presente asunto no incide en el proceso electoral en curso, el plazo para la presentación del recurso transcurre del veintiuno al veintiséis de junio, sin contar los días veintitrés y veinticuatro, por ser inhábiles.
3. Legitimación y personería. La autoridad responsable, a través de su informe circunstanciado, reconoce la personería de Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, en su carácter de representante suplente de PRI ante el Consejo General del INE, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el presente requisito.
4. Interés para interponer el recurso. El recurrente tiene interés jurídico para inconformarse porque la resolución impugnada impone sanciones al instituto político que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba