Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0404-2018), 10-07-2018
Número de expediente | SUP-JDC-0404-2018 |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-404/2018
ACTOR: JORGE LUIS LAVALLE MAURY
RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN Y DISCIPLINA INTRAPARTIDISTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA |
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ACUERDA reencauzar el presente medio de impugnación a recurso de reclamación del conocimiento de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en vista de que el actor no agotó el principio de definitividad previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y dado que no se justifica el conocimiento per saltum del asunto.
GLOSARIO
Comisión de Justicia: | Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
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Comisión de Orden: | Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
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1. ANTECEDENTES
1.1. Juicio federal. El cuatro de julio de este año, el actor promovió el presente medio de impugnación en contra de la resolución emitida por la Comisión de Orden, mediante la cual determinó expulsarlo del PAN.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
El presente asunto es competencia de la Sala Superior mediante actuación colegiada porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, la presente determinación compete a la Sala Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor.
3. Improcedencia del juicio federal y reencauzamiento
Esta Sala Superior considera que este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resulta improcedente al no colmarse el requisito de definitividad establecido en la Ley de Medios y porque no se justifica el conocimiento del asunto per saltum −esto es, sin haber agotado las instancias previas requeridas−...
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