Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0645-2018), 18-07-2018
Fecha | 18 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-REP-0645-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-REP-645/2018 Y SUP-REP-646/2018 acumulado PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Sentencia que revoca la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSD-135/2018, que declaró existente la infracción de uso indebido de recursos públicos, atribuible a Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora, diputados locales de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ahora recurrentes.
ÍNDICE
GLOSARIO.............................................................................................................................................................1
ANTECEDENTES...................................................................................................................................................2
COMPETENCIA.....................................................................................................................................................3
ACUMULACIÓN....................................................................................................................................................3
PROCEDENCIA.....................................................................................................................................................4
TERCERO INTERESADO.....................................................................................................................................5
ESTUDIO DE FONDO............................................................................................................................................6
1. Consideraciones de la responsable..................................................................................6
2. Escrito del recurrente...................................................................................................6
3. Estudio oficioso de la competencia...................................................................................7
a) Marco normativo.........................................................................................................7
b) Caso concreto. .........................................................................................................10
RESUELVE............................................................................................................................................................15
GLOSARIO
Coalición: | Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital: | 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
MORENA: | Partido Movimiento Regeneración Nacional |
OPLE: | Organismo Público Local Electoral. |
PRI/Denunciante: | Partido Revolucionario Institucional |
Recurrentes/ denunciados: | Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora, diputados locales de Hidalgo |
REP: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Sala Especializada/ responsable | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
1. Evento denunciado. El cuatro de junio se realizó un mitin de campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, postulado por la Coalición, así como de otros candidatos locales y federales postulados por MORENA.
El evento se realizó en la Plaza de Toros San Marcos de Tepeapulco, Hidalgo, y al mismo, acudieron los denunciados, quienes actualmente son diputados locales de Hidalgo.
2. Presentación de la denuncia. El doce de junio, el PRI presentó queja en contra de los denunciados por la presunta violación al principio de imparcialidad y neutralidad al asistir al evento proselitista antes mencionado.
3. Sentencia impugnada. El cinco de julio, la responsable determinó existente la infracción al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, por la asistencia de los denunciados al evento de campaña; por tanto, ordenó dar vista al Congreso de Hidalgo respecto de la responsabilidad de los servidores públicos locales.
4. Presentación de los REP. El ocho de julio, los recurrentes interpusieron escritos de demanda de REP ante la autoridad responsable en contra de la sentencia referida.
5. Remisión de las demandas y turno. El nueve de julio, la Sala Especializada remitió a esta Sala Superior las demandas y demás constancias que estimó pertinentes. El mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-REP-645/2018 y SUP-REP-646/2018, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
6. Tercero interesado. El doce de junio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escritos que el PRI presentó ante la Sala Especializada y, por los cuales, compareció como tercero interesado.
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, con lo que quedaron en estado de resolución.
COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para resolver los medios de impugnación, porque se tratan de REP interpuestos en contra de una sentencia dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador.
ACUMULACIÓN
Del análisis de los escritos de demanda de los expedientes SUP-REP-645/2018 y SUP-REP-646/2018, se advierte lo siguiente:
- Acto impugnado. Los recurrentes controvierten la sentencia del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-135/2018, de cinco de julio.
- Autoridad Responsable. Los recurrentes señalan como responsable a la Sala Especializada.
En este contexto, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, hay conexidad en la causa, por tanto, para evitar resoluciones contradictorias, se decreta la acumulación del expediente SUP-REP-646/2018 al diverso SUP-REP-645/2018, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.
En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso de revisión acumulado.
PROCEDENCIA
Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:
1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito ante la autoridad responsable; contienen los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba