Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0137-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0137-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-137/2018

PROMOVENTE:

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

CARLA VALENCIA SOTO

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción denunciada atribuida al Partido Político Revolucionario Institucional, por trasgredir las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Partido Revolucionario Institucional.1

- Partido Nueva Alianza.2

- Partido Acción Nacional.3

- Partido Movimiento Ciudadano.4

- Partido de la Revolución Democrática.5

Promovente:

Sistema de aguas de la ciudad de México. (SACMEX).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PRI.

2 En adelante Nueva Alianza.

3 En adelante PAN.

4 En adelante Movimiento Ciudadano.

5 En adelante PRD.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.

2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en la Ciudad de México.6

6 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

Ciudad de México

(Local)

3 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Presentación de la denuncia. El diecinueve de junio, la Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, presentó escrito denuncia en contra del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, PRI y Nueva Alianza.

4. Lo anterior, derivado de la presunta pinta de propaganda electoral sin permiso en las instalaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México ubicada en Avenida Canal de Apatlaco entre Rio Churubusco y calle Canal Rio Churubusco, Delegación Iztapalapa, con las siguientes leyendas "JOSÉ ANTONIO MEADE (ICONO DEL PRI) CANDIDATO A PRESIDENTE", "VOTA (#ES MOMENTO DE VIVIR SIN MIEDO)" MOVIMIENTO CIUDADANO, NA NA NA NA (ICONO DEL PARTIDO, CDMX), "ANAYA PRESIDENTE DE MÉXICO, AGUSTÍN ONTIVEROS GAR, CANDIDATO A CONCEJAL X EL PAN EDWIN FONSECA SUPLENTE, JOVENES AL FRENTE, (ICONOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACONAL)", "VOTA ASI ESTE PRIMERO DE JULIO, (ICONOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)".

5. 2. Radicación y admisión. El veintidós de junio, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/SACMEX/JD18CM/003/2018, acordó admitir a trámite la denuncia, determinó reservar la solicitud de medidas cautelares, al igual que el emplazamiento a las partes involucradas y al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.

6. 3. Emplazamiento, medidas cautelares y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis siguiente, la Autoridad Instructora, ordenó el emplazamiento correspondiente, y declaró improcedentes las medidas cautelares, asimismo el veintinueve del citado mes, fue celebrada la audiencia de ley.

II. Trámite en la Sala Especializada.

7. 1. Remisión del expediente. El tres de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

8. 2. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSD-137/2018 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

III. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA

9. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de una barda en un inmueble de SACMEX, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

10. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 250 párrafo 1, inciso a), 470 párrafo 1, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

B. CUESTIÓN PREVIA.

11. En el acuerdo de veintiséis de junio, en el punto TERCERO la autoridad instructora advierte que; como resultado de la inspección ocular realizada en esa misma fecha, sólo dijo que observó propaganda política pintada en la barda perimetral de las instalaciones de Sistema de Aguas de la Ciudad de México, alusiva a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, asimismo determinó desechar la queja por cuanto hace a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional.

12. Motivo por el que este Órgano Jurisdiccional llevará a cabo el análisis solo respecto de la propaganda electoral constatada.

13. Por otra parte, esta Sala especializada, advierte que la autoridad instructora omitió en el acuerdo de emplazamiento de veintiséis de junio, señalar la infracción por la que ordenaba emplazar a los partidos políticos denunciados; cuestión que si bien en principio haría que este órgano jurisdiccional ordenara regresar los autos del procedimiento a la autoridad instructora, ante una posible infracción al debido proceso, lo cierto es que en el presente asunto y en términos de lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal, debe privilegiarse la continuación del procedimiento a fin de evitar el retraso en la resolución de los asuntos, lo anterior a partir de que en el caso ordenar se realice nuevamente el emplazamiento, se traduce en un formalismo, tomando en cuenta que:

- Los partidos políticos denunciados tuvieron conocimiento de los hechos materia de la denuncia.

- Se les corrió traslado de las constancias que integraban el procedimiento.

- Comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos.

- Identificaron con claridad los hechos que les eran imputados, prueba de ello son los argumentos de defensa que expusieron, en los que existe plena identidad con la materia de la denuncia y las razones por las cuales consideran que resulta inexistente la infracción que...

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