Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0574-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REC-0574-2018
Fecha11 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-574/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-574/2018

RECURRENteS: juan carlos aguilar espinosa y otros

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA segunda CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN monterrey, nuevo león

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: rodrigo quezada goncen

colaborARON: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA y andrés ramos garcía

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Juan Carlos Aguilar Espinosa, Ricardo Aguilar Cárdenas y Sandra Moreno García, quienes se ostentan como candidatos a diputados locales por la vía plurinominal del partido político MORENA, en el Estado de Nuevo León, a fin de combatir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en Monterrey, en el expediente identificado con la clave SM-JDC-580/2018 y su acumulado SM-JDC-581/2018, la cual confirmó (i) la resolución emitida en el expediente CNHJ-NL-325/18 y acumulados de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, porque cumplió con los trámites de publicitación de la presentación de la queja así como de la resolución emitida; (ii) el acuerdo de la Comisión de Elecciones del citado partido político, sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados por el principio de representación proporcional de ese Estado, para el proceso electoral 2017-2018, dado que no fue controvertido en el momento procesal oportuno; y (iii) el acuerdo CEE/CG/169/2018, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, porque se verificó el cumplimiento de los requisitos legales en el registro de las candidaturas a diputaciones por la vía plurinominal en dicha entidad federativa presentadas por MORENA; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Proceso electoral local. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local para elegir diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Nuevo León.

2. Bases operativas para el proceso de selección de aspirantes. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, se publicaron las bases operativas para el proceso de selección de, entre otros, aspirantes a las candidaturas a elegir diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

3. Asambleas distritales. El diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, se realizaron las asambleas distritales para elegir a los aspirantes a las diputaciones por el principio de representación proporcional del Estado de Nuevo León y se llevó a cabo la insaculación de los mismos.

4. Invalidación de las asambleas distritales. El siete de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA emitió resolución en el expediente CNHJ-NL-179/18, mediante el cual invalidó todas las Asambleas Distritales Locales en el Estado de Nuevo León, así como todos sus efectos posteriores.

5. Procedimiento de insaculación para integrar listas. El veintiuno de marzo posterior, se realizaron las Asambleas Distritales Locales del Estado de Nuevo León, y el veintidós subsiguiente, se realizó el procedimiento de insaculación para integrar la lista de diputados vía plurinominal en la entidad federativa, los ahora recurrentes Juan Carlos Aguilar Espinosa, Ricardo Aguilar Cárdenas y Sandra Moreno García, afirman haber resultado insaculados para integrar la lista de diputados por la vía plurinominal en el Estado de Nuevo León.

6. Resolución en el expediente CNHJ-NL-325/18. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió resolución en el expediente CNHJ-NL-325/18 y acumulados en el que, entre otras cuestiones, determinó invalidar todas y cada una de las asambleas distritales locales en el Estado de Nuevo León, conminando, apercibiendo y vinculando a la Comisión Nacional de Elecciones del citado partido político para dar cumplimiento a la resolución emitida.

7. Solicitudes de registro. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León aprobó el acuerdo CEE/CG/065/2018, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales presentadas por MORENA, incluidas las postuladas por la vía plurinominal, en las cuales fueron designados los recurrentes Juan Carlos Aguilar Espinosa, Ricardo Aguilar Cárdenas y Sandra Moreno García.

8. Cumplimiento a la resolución CNHJ-NL-325/18. El doce de mayo siguiente, en acatamiento a la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el “Acuerdo sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados por el principio de representación proporcional del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral 2017-2018”, por el cual entre otras cuestiones, designó a Claudia Tapia Castelo y Arturo Bonifacio de la Garza Garza, como integrantes de la lista plurinominal para las diputaciones de representación proporcional de MORENA.

9. Sustitución. El treinta de mayo de dos mil dieciocho, MORENA presentó ante la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, escrito solicitando se dejara sin efectos las candidaturas registradas por la vía plurinominal y se registraran nuevas fórmulas por la vía referida.

10. Improcedencia de los registros. El cinco de junio siguiente, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León emitió el acuerdo CEE/CG/157/2018 mediante el cual negó las sustituciones y el registro de candidaturas a diputaciones locales por vía plurinominal.

II. Primer juicio ciudadano federal

1. Juicio local SM-JDC-546/2018 y acumulados. El dieciséis de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-546/2018 y acumulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR