Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0145-2018), 12-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0145-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-145/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADOS:

Partido Revolucionario Institucional y Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa María Ponce Pérez

Ciudad de México; a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia 1. El 27 de abril, MORENA3, presentó denuncia ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral de la Ciudad de México; contra:

- El Partido Revolucionario Institucional4

- Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, candidata a Diputada Federal por el Distrito 1, por el PRI.

3 Por conducto de sus representantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

4 En adelante PRI.

3. Por actos anticipados de campaña en favor de Christian Vargas a la Alcaldía de Gustavo A. Madero y por coacción al voto.

4. Incompetencia. El seis de junio, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, declinó competencia a favor del Instituto Nacional Electoral, porque los hechos versan sobre la realización de actos anticipados de campaña y coacción al voto5.

5 Esta información se advierte del oficio número IECM-SE/QJ/2453/2018, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, porque en el expediente no aparece el acuerdo por el que el referido instituto se declaró incompetente.

5. Remisión del expediente a la 01 Junta Distrital Ejecutiva6 del INE, en la Ciudad de México. El 19 de junio, la Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos, para darles el trámite correspondiente.

6 En adelante Junta Distrital.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

6. Recepción y Radicación de la queja. El 21 de junio, la Junta Distrital recibió y radicó la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD01/CM/PEF/4/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

7. Admisión, emplazamiento, audiencia y pronunciamiento de medida cautelar. El 26 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 29 siguiente; asimismo, declaró improcedentes las medidas cautelares, porque el promovente las solicitó para que se aplicara una sanción, lo cual es propio de la sentencia.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

8. Revisión del expediente. El 4 de julio, se recibió el expediente; revisó su integración7; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-145/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

7 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

9. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta coacción al voto, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-20188.

8 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la LEGIPE, y Jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Cuestión Previa.

10. En principio, de las constancias del expediente se desprende que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, declinó competencia a favor del Instituto Nacional electoral, porque los hechos versan sobre la realización de actos anticipados de campaña y coacción al voto9.

9 Según el oficio número IECM-SE/QJ/2453/2018, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

11. Sin embargo, en el expediente no aparece el acuerdo por el que el referido instituto se declaró incompetente.

12. También se advierte que el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a través del oficio número INE-UT/9696/2018, por el que remitió el expediente a la Junta Local y ésta a su vez lo hiciera llegar a la Junta Distrital competente, hace mención en el primer párrafo, que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, ordenó la escisión e incompetencia para conocer de los hechos.10

10 Fojas 31 y 32.

13. Ahora bien, de la lectura íntegra a la denuncia, se desprende que el actor manifestó...

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