Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0220-2018), 12-07-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0220-2018
Fecha12 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-220/2018

PROMOVENTE:

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA:

CARLOS JAVIER RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y AYD PROSPECTA, S.C.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia al incumplimiento de Carlos Javier Ramírez Hernández de presentar en forma integral, ante la Secretaría Ejecutiva1 del Instituto Nacional Electoral2, los criterios generales de carácter científico3 en materia de encuestas electorales, derivado de seis publicaciones efectuadas por el periodista en su columna de opinión denominada Indicador Político, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en los diarios El Vigía, Capital de México, Por Esto, El Heraldo de San Luis, El Mañana de Matamoros y El Mañana de Reynosa; por otra parte, se determina la existencia de la infracción relativa a la omisión integral de respuesta a los requerimientos formulados por la Secretaría Ejecutiva del INE; así mismo se declara la inexistencia al incumplimiento de la persona moral AYD Prospecta, S.C. de presentar en forma integral, ante esa autoridad electoral, los criterios científicos en materia de encuestas electorales.

1 En lo sucesivo, Secretaria Ejecutiva.

2 En lo sucesivo, INE

3 En lo sucesivo, criterios científicos.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República4, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.5

5 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3. Intercampaña electoral. Se realizó del doce de febrero al veintinueve de marzo.

4. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se inició a partir del treinta de marzo y concluyo el veintisiete de junio, y la jornada electoral fue el primero de julio.

I. Relatoría de los requerimientos por parte de la Secretaría Ejecutiva del INE

5. El INE por disposición legal y reglamentaria tiene la obligación de realizar un monitoreo a medios impresos por parte de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la cual, informó a la Secretaría Ejecutiva que verificó una publicación efectuada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la columna de opinión denominada Indicador Político, efectuada por el columnista Carlos Javier Ramírez Hernández, en los siguientes medios impresos:

Fecha de publicación

Entidad

Medio en el que se publicó

08/09/2017

Baja California Sur

El Vigía

Ciudad de México

Capital de México

Yucatán

Por Esto

San Luis Potosí

El Heraldo de San Luis Potosí

Tamaulipas

El Mañana de Matamoros

Tamaulipas

Mañana de Reynosa

6. En virtud de lo anterior, al dos de octubre de dos mil diecisiete, la autoridad electoral no contaba con el respaldo del estudio metodológico con los criterios científicos correspondientes, por lo que, con fundamento en el artículo 147, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE6, realizó tres requerimientos a Carlos Javier Ramírez Hernández a efecto de que presentara y subsanara en su defecto el mencionado estudio.

6 En lo sucesivo, Reglamento de Elecciones.

7. A continuación, se desglosan los tres requerimientos efectuados por la Secretaria Ejecutiva:

Número de oficio

Fecha de notificación

Notificado por

Desahogos

1

INE/SE/1065/2017

06/10/2017

Dirección de Instrucción Recursal

Sí, de manera incompleta

2

INE/SE/1584/2017

23/10/2017

Dirección de Instrucción Recursal

Sí, de manera incompleta

3

INE/SE/1741/2017

24/11/2017

Dirección de Instrucción Recursal

Sí, de manera incompleta

8. Mediante escrito de once de octubre de dos mil diecisiete, el denunciado .

9. Al respecto, la autoridad electoral consideró que la respuesta dada por el denunciante no resultaba satisfactoria, refiriendo que quien publique, solicite u ordene la difusión de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre las preferencias electorales, tiene la obligación de presentar el estudio completo que respalde la información publicada, sin que dicha autoridad contara con el estudio señalado, por lo que mediante oficio número INE/SE/1584/2017 realizó un segundo requerimiento al denunciado a fin de que remitiera el estudio completo, el cual debía contener los criterios establecidos en el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones.

10. El veintisiete siguiente, el denunciado presentó escrito ante la Secretaría Ejecutiva, manifestando que la referida encuesta fue elaborada por la empresa Prospecta Consulting (AYD Prospecta, S.C.) y cuya metodología se encuentra incluida en el mismo estudio, reiterando que la encuesta fue utilizada como referencia periodística en el contexto de su libertad de expresión.

11. En consecuencia, la autoridad electoral consideró que la respuesta dada por el denunciante no resultaba satisfactoria, por lo que mediante oficio número INE/SE/1741/2017 realizó un tercer requerimiento al denunciado a fin de que remitiera el estudio completo, el cual debía contener los criterios establecidos en el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones.

12. Posteriormente, el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el denunciado presentó escrito ante la Secretaria Ejecutiva del INE, manifestando nuevamente que la referida encuesta fue elaborada por la citada empresa encuestadora, cuya vitrina metodológica (sic) se encuentra contenida del estudio que remite, reiterando que la encuesta fue utilizada como referencia periodística en el contexto de su libertad de expresión.

13. Derivado de la compulsa al anexo de la tercera respuesta, la Secretaría Ejecutiva del INE, da cuenta que Carlos Javier Ramírez Hernández envío de manera parcial la información requerida, tal como se señala a continuación:

Criterios de carácter científico

El criterio está contenido en el desahogo

1.- Objetivos del estudio.

2.- Marco muestral.

3.- Diseño muestral

No

a) Definición de la población objetivo

b) Procedimiento de selección de unidades

No

c) Procedimiento de estimación

No

d) Tamaño y forma de obtención de la muestra

No

e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden "no se" y los que manifiestan que no piensan votar.

No

g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

4.- Método y fecha de recolección de la información.

5.- El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada

No

6.- forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

No

7.- Denominación del software utilizado para el procesamiento.

No

8.- la base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.

No

9.- Principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.

10.- Autoría y financiamiento. Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.

No

11.- Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, está deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.

No

12.- Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia del director de organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

No

II. Trámite ante la autoridad instructora

14. Vista. El once de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo, remite vista en contra de Carlos Javier Ramírez Hernández, derivado del incumplimiento de las obligaciones en materia de encuestas...

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