Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0091-2018), 17-07-2018

Número de expedienteSUP-AG-0091-2018
Fecha17 Julio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-91/2018

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-91/2018

PROMOVENTE: BERTHA DE LOURDES HERNÁNDEZ NAVA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

COLABORÓ: JOSÉ JUAN ARELLANO MINERO

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el referido escrito a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES:

Del escrito presentado por la promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación del escrito. El diez de julio de dos mil dieciocho, Bertha de Lourdes Hernández Nava, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, escrito mediante el cual formula diversas manifestaciones.

2. Notificación de acuerdo, remisión de escrito y turno. El diez de julio de dos mil dieciocho, mediante oficio SCM-SGA-OA-1760/2018, se notificó a esta Sala Superior el acuerdo dictado, en la misma fecha, por el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional, por el cual, entre otros temas, ordena remitir a esta Sala Superior, el escrito mencionado en el numeral uno (1) que antecede a fin de que este órgano jurisdiccional resuelva lo que en Derecho proceda respecto del planteamiento sobre competencia que formula esa Sala Regional.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-AG-91/2018 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso radicó el expediente del asunto general al rubro citado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar, cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la...

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