Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0133-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0133-2018
Fecha05 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-133/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, en los que se puede apreciar el logotipo de MORENA; así como la leyenda "Cholula esta con MORENA. La esperanza de México".

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

MORENA

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el 10 Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla.

MORENA:

Partido MORENA, a través de su representante propietario ante el 10 Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tiene que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

2. 1. Queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho2, el PRI denunció a MORENA, por la presunta colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, específicamente en puentes peatonales los cuales se encuentran ubicados en:

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

No

DOMICILIO

1

San Diego Cuachayotla, Cholula, Puebla, en la Carretera Internacional y esquina de la calle Privada Constitución con la ubicación geográfica o latitud 19.078502655029297, 98.32512664794922.

2

San Diego Cuachayotla, Cholula, Puebla, Código Postal 72760 en la Carretera Internacional y esquina de la calle Iglesias con la ubicación geográfica o latitud 19.082040786743164, -98.32846069335938.

3

San Juan Tlautla, Cholula, Puebla, Código Postal 72750 en la Carretera Internacional y esquina de la calle 05 de Mayo con la ubicación geográfica o latitud 19.09808349609375, - 98.34303283691406.

3. Cabe mencionar que el partido promovente solicitó la adopción de medidas cautelares por parte de la autoridad instructora.

4. 2. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. El catorce de junio, la autoridad instructora determinó radicar la queja con el número de expediente JD/PE/PRI/JD10/PUE/PEF/5/2018; asimismo, determinó reservar la admisión y el dictado de medidas cautelares, en tanto concluyeran las diligencias preliminares.

5. 3. Admisión. El dieciséis de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite y ordenó la elaboración del proyecto de acuerdo sobre la adopción de medidas cautelares solicitadas; así como que se convocara a reunión extraordinaria a los integrantes del 10 Consejo Distrital para dichos efectos.

6. 4. Medidas cautelares. En sesión extraordinaria urgente de diecisiete de junio, el Consejo Distrital determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en razón de que, no existía materia o hecho que produjera un daño irreparable o que afectara los principios rectores, y por consecuencia, se determinó dejar sin materia la aplicación de las medidas precautorias.

7. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de junio, la autoridad instructora determinó emplazar al partido denunciado por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, específicamente en puentes peatonales, contenida en lonas en las que se puede apreciar el logotipo del partido postulante, así como la leyenda "Cholula esta con Morena. La esperanza de México".

8. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las diez horas del veintiséis de junio.

9. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintiocho de junio, mediante oficio INE-UT/10583/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la UTCE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la...

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