Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0631-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0631-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-631/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-631/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, once de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda de Ernesto Ibarra Torres, presentada para controvertir la determinación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tuvo por acreditado que quinientos noventa y cinco servidoras y servidores públicos recopilaron apoyos ciudadanos en días y horas hábiles, por lo que, ordenó se comunicara dicha situación a sus respectivos superiores jerárquicos porque podría constituir responsabilidad en el ámbito de las leyes aplicables de Nuevo León.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES

2

II. COMPETENCIA

3

III. IMPROCEDENCIA

3

IV. RESOLUTIVO

6

GLOSARIO

Acto impugnado:

La sentencia SRE-PSC-153/2018 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a 572 servidoras y servidores públicos consistente en captar apoyos en días y horas hábiles.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta local:

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El treinta y uno de enero, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos, denunciaron a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces candidato independiente a la Presidencia de la República, a Mónica Griselda Garza Candia y Raúl González Rodríguez, por la posible realización de conductas infractoras durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano.

Los denunciantes presentaron su escrito por duplicado y solicitaron a la Junta local remitiera uno a la UTCE para ser tramitado como procedimiento ordinario sancionador y el otro, a...

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