Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0142-2018), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0142-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-142/2018

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

ARTURO HERVIS REYES Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

COLABORÓ:

GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ

Ciudad de México a diez de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD19/VER/PEF/6/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda.

1 Sala Especializada.

ANTECEDENTES

A. Proceso Electoral Federal y local 2017-2018.

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de diputados federales.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho2. El periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho; en tanto que la jornada electoral se desarrolló el pasado primero de julio3.

2 Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que fue el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014).

3. Aprobación de la Coalición "Por México al Frente". Mediante resolución INE/CG633/20174, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5 aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343

5 INE.

4. Proceso Electoral en Veracruz. El proceso local en Veracruz, se desarrolló conforme a las siguientes fechas:

- Precampaña para diputaciones: del 23 de enero al 11 de febrero.

- Precampaña para gubernatura: del 3 de enero al 11 de febrero.

- Campaña para diputaciones: del 29 de mayo al 27 de junio.

- Campaña para la gubernatura: del 29 de abril al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.

B. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Denuncia. El seis de junio, Fabiola Flores Salcedo, en su carácter de representante propietario de MORENA ante la 19 Junta Distrital Ejecutiva6 del INE en el Estado de Veracruz, denunció a Arturo Hervis Reyes, Presidente Municipal de Ángel R. Cabada, en dicha entidad federativa; Rafael Fararoni Mortera, entonces candidato a Diputado Federal postulado por la Coalición "Por México al Frente", así como a los partidos políticos antes mencionados, mismos que integran la referida coalición.

6 Autoridad instructora.

6. Lo anterior, derivado de un evento celebrado el dos de mayo en el mencionado Ayuntamiento, en el cual se llevó a cabo una macro venta de insumos agropecuarios y, en donde el denunciante considera, que dicho servidor público promocionó al citado candidato a Diputado Federal y a los referidos institutos políticos, vulnerando con ello el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, así como los artículos 449, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales8, y el 25, incisos a), f) e i) de la Ley General de Partidos Políticos.

7 Constitución Federal.

8 Ley General.

7. Radicación e investigación preliminar. El siete de junio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD19/VER/PEF/6/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

8. Admisión. El catorce de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó proponer las medidas cautelares al 19 Consejo Distrital del INE.

9. Medidas cautelares. El veintitrés de junio, el mencionado Consejo Distrital emitió el acuerdo A29/INE/VER/CD19/23-06-2018, a través del cual declaró improcedentes las medidas cautelares por tratarse de hechos consumados que resultaban de imposible reparación.

10. Emplazamiento y audiencia. El veinticinco de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.

C. Actuaciones en la Sala Especializada.

11. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de INE, envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. Asunto General. El cuatro de julio mediante acuerdo plenario SRE-AG-133/2018, la Sala Especializada determinó modificar...

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