Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0614-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0614-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-614/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-614/2018

RECURRENTE: KARLA YURITZI ALMAZÁN BURGOS

RESPONSABLE: VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 38 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

COLABORARON: RICARDO ARGUELLO ORTIZ Y JOSÉ MARTÍN VÁZQUEZ VÁZQUEZ

Ciudad de México, once de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 38 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que desechó la denuncia que motivó la integración del procedimiento especial sancionador identificado con el número JD/PE/MORENA/JD38/MÉX/VS/0201/2018.

Í N D I C E:

A N T E C E D E N T E S:..........................................................................................................................................2

C O N S I D E R A N D O S:.......................................................................................................................................4

R E S U E L V E:........................................................................................................................................................16

A N T E C E D E N T E S:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 1. Denuncia. El quince de junio de dos mil dieciocho, Karla Yuritzi Almazán Burgos, candidata a diputada federal por el 38 Distrito Electoral del Estado de México, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” presentó queja denunciando al Partido Movimiento Ciudadano, por la supuesta difusión en la red social Facebook de publicaciones con contenidos calumniosos lo que, además en su concepto constituía violencia política de género.

3 Lo anterior, derivado de que en las páginas de Facebook “El Chile Mamado” y “Hacktivistas”, se observaba en la primera de ellas dos notas con expresiones calumniosas, así como diversas publicaciones a favor de candidatos de Movimiento Ciudadano, y en la segunda, un video en donde se le acusaba de fraude, desvió de multas, corrupta, peligrosa, vínculos de familiares con el narcotráfico, entre otras expresiones.

4 2. Acuerdo. El diecinueve de junio, la autoridad responsable emitió acuerdo en el que determinó desechar de plano la queja por lo que correspondía a la temática vinculada con violencia política de género, al estimar que del material denunciado no se desprendía hechos o expresiones que configuraran dicha cuestión, reservándose el pronunciamiento por lo que se refería a los planteamientos de calumnia.

5 El citado acuerdo no fue controvertido por la actora.

6 3. Acuerdo controvertido. El veintitrés de junio, la autoridad responsable emitió un nuevo acuerdo en el que determinó desechar de plano la queja respecto al tema de calumnia, por no cumplirse con el requisito relativo a la aportación de pruebas y que el material denunciado no actualizaba una violación en materia político-electoral.

7 El citado acuerdo fue notificado el veintiséis siguiente.

8 4. Recurso Federal. En contra del acuerdo señalado en el párrafo anterior, la actora presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

9 II. Turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-614/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

10 III. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S:

11 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de...

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