Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0083-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-AG-0083-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-83/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-83/2018

PROMOVENTE: ALFONSO ALCÁNTARA HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

COLABORÓ: ITZEL AMAIRANI LOZADA ALLENDE

Ciudad de México, once de julio de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se desecha el escrito presentado por Alfonso Alcántara Hernández, por ser improcedentes sus pretensiones.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O: .........................................................................................................................................1

C O N S I D E R A N D O: ..................................................................................................................................2

A C U E R D A: ...................................................................................................................................................6

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Escrito. El tres de julio de dos mil dieciocho, el promovente presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito por el que realiza “FORMAL DENUNCIA DE HECHOS, perpetrados en perjuicio de la Comunidad Indígena que represent[a] (Gubernatura Indígena Nacional A.C.) [por la realización de] una serie de irregularidades y omisiones por parte del Instituto Nacional Electoral”.

2. SEGUNDO. Turno. Por acuerdo de tres de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-83/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos conducentes.

3. TERCERO. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

4. PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

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