Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0636-2018), 18-07-2018
Fecha | 18 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-REP-0636-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-636/2018
RECURRENTE: SEBASTIÁN UC YAM
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A:
En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador señalado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar de plano la demanda, porque se presentó de forma extemporánea.
A. ANTECEDENTES:
En la demanda y las constancias del expediente se advierte que todos los hechos tuvieron lugar en el año dos mil dieciocho, conforme a lo siguiente:
I. Denuncia. El día primero de junio, Javier de Jesús Sánchez Vivas en representación del Partido Revolucionario Institucional, presentó denuncia ante el Instituto Electoral de Quintana Roo contra los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano integrantes de la coalición “Por Quintana Roo al Frente”; Sebastián Uc Yam, en su carácter de propietario y locutor de la estación de radio “FM Maya”, así como candidato suplente a la tercer regiduría en el municipio de Felipe Carrillo Puerto; y, José Esquivel Vargas, candidato a la Presidencia Municipal, ambos postulados por la citada coalición.
En su concepto, los denunciados incurrieron en las siguientes infracciones:
a) Calumnia, porque el locutor y el personal a su cargo se dedicaron a denostar y atacar mediante la estación de radio a Paoly Perera Maldonado, candidata del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal.
b) Adquisición de tiempos en radio, porque además de lo anterior, también incitaron a la ciudadanía para que votara por el candidato a la Presidencia Municipal, así como el resto de ciudadanas y ciudadanos postulados por la mencionada coalición.
II. Escisión y remisión al Instituto Nacional Electoral. El Instituto Electoral de Quintana Roo determinó escindir lo correspondiente a la propaganda en radio y lo remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
III. Medidas cautelares. Una vez que la Unidad Técnica recibió las constancias determinó integrar un cuaderno de antecedentes, realizó diversas diligencias, radicó la...
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