Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0138-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0138-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se sobresee en el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de la C. Edith Mendoza Granados, al considerar que los hechos que se le atribuyen, no constituyen de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Edith. Mendoza Granados

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal.

2. 2. Proceso electoral en Chihuahua. El 01 de diciembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el Estado de Chihuahua para elegir diputados y presidentes municipales.

3. 3. Denuncia. El diecinueve de junio, el PAN, a través de su representante, presentó un escrito en el cual manifestó que tuvo conocimiento de la difusión, por distintos medios de comunicación y redes sociales, entre éstos: radio, Facebook y YouTube de un audiovisual referente a una supuesta propaganda electoral en el cual aparecía una funcionaria de mesa directiva de casilla, pronunciándose a favor de Rosa Meraz, candidata del PRI a la Presidencia Municipal de Rosario, Chihuahua.

4. Por lo que solicitó se implementaran las acciones necesarias para llevar a cabo la sustitución de la funcionaria denunciada en la integración de la mesa directiva de casilla en la que fue designada como Presidenta.

5. 4. Radicación, admisión y emplazamiento El veintiuno de junio, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JDE09/CHIH/PEF/2/2018, la admitió a trámite y ordenó emplazar a las partes y continuar con las siguientes etapas del procedimiento especial sancionador.

6. 5. Audiencia. El veintiséis de junio tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual compareció la denunciada, no así el PAN.

7. 6. Turno a ponencia. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-138/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

8. 7. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

9. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque en este procedimiento especial sancionador se denuncia a Edith Mendoza Granados por su participación en un audiovisual que presuntamente se difundió por distintos medios de comunicación y redes sociales, entre ellos radio, Facebook y YouTube con propaganda electoral de la candidata a la presidencia Municipal de Rosario, Chihuahua, postulada por el PRI.

10. La infracción que se le imputa a la denunciada consiste en la vulneración a los principios que rigen la materia electoral debido a que integra una mesa...

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