Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0633-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0633-2018
Fecha11 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-633/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-633/2018

RECURRENTE: LUIS EDUARDO PRADO CASANOVA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Luis Eduardo Prado Casanova, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-153/2018; y,

R E S U L T A N D O S

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos de elección popular, el Presidente de la República.

SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador.

I. Denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos, diputados locales en el Congreso del Estado de Nuevo León, denunciaron ante la del Instituto Nacional en la referida entidad federativa a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Mónica Griselda Garza Candia y Raúl González Rodríguez, por la posible realización de conductas infractoras durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano.

II. Radicación por parte de la autoridad administrativa electoral nacional. El dos de febrero del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó, registrar la queja y asignarle la clave de expediente UT/SCG/Q/SAGC/JL/NL/24/2018.

III. Recurso de Apelación (SUP-RAP-17/2018). El catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con clave SUP-RAP-17/2018, interpuesto por el entonces aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Pedro Ferriz de Con, en el cual determinó, entre otras cosas, que la queja señalada en el resultado primero debía ser resuelta mediante un procedimiento especial sancionador y no en la vía ordinaria.

IV. Reencauzamiento a procedimiento especial sancionador. El diecinueve de febrero de...

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