Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0032-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0032-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-32/2018

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-32/2018

ACTORA: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

INCIDENTISTAS: SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTRA

AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de aclaración de la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-32/2018, promovido por el Gobernador y el Secretario de Finanzas y Tesorería General, ambos del Estado de Nuevo León, con base en lo siguiente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos realizada por los incidentistas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Presupuesto solicitado para el ejercicio dos mil dieciocho. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral presentó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $998’628,133.84 (novecientos noventa y ocho millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y tres pesos 84/100 M.N.).

2. Presupuesto de egresos. El veintinueve de diciembre de ese mismo año, se publicó en el periódico oficial del Estado de Nuevo León, la Ley de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en el que se aprobó como presupuesto de egresos para la Comisión Estatal Electoral la cantidad de $844’441,557.00 (ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).

3. Cantidades adicionales entregadas. Con independencia de la cantidad autorizada como presupuesto de egresos de la Comisión Estatal Electoral, el Gobierno del Estado de Nuevo León, de manera adicional le transfirió como recursos los siguientes:

- El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

- El nueve de abril de dos mil dieciocho, $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

- El nueve de mayo de dos mil dieciocho, $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

- El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.).

4. Solicitud referente a la alimentación de los funcionarios de casilla.

4.1 El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el representante del Partido Acción Nacional solicitó información a la Comisión Estatal Electoral respecto a la manera como se daría cumplimiento a la obligación de proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla, representantes de partidos, coaliciones y candidatos, reciban alimentos el día de la elección.

En respuesta, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral informó que ese organismo comicial no era responsable de cumplir con esa obligación. Inconforme, el representante del Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, el cual fue conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León con el número JI-119/2018, ordenando al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral cumpliera con la obligación que establece el artículo 97, fracción XXVII, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

4.2 En cumplimiento al juicio de inconformidad JI-119/2018, la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/154/2018, en el que determinó entregar $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), por casilla para cada partido político y candidato independiente que cuente con representación en las mismas, por concepto de alimentación para sus representantes.

4.3 El acuerdo anterior se revocó en cumplimiento a la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral Local en el juicio de inconformidad JI-129/2018, y el catorce de junio de este año, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/167/2018, que modificó el monto establecido para alimentación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes el día de la elección, en los términos siguientes:

“…1. Determinación de apoyo económico. Entregar la cantidad de $312.55 (trescientos doce pesos 55/100 moneda nacional) por casilla para cada partido político y candidato independiente que cuente con representación en las mismas, para la alimentación de sus representantes.

2. Primer apoyo. Se entregará a cada partido político y candidatura independiente, la cantidad equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) que corresponda a la representación con que cuenten en las casillas.

3. Entrega del primer apoyo. El equivalente a dicha cantidad del 50% se entregará una vez que concluya el plazo de las sustituciones y el Instituto Nacional Electoral notifique los listados definitivos de los representantes acreditados.

4. Segundo apoyo. Se entregará a cada partido político y candidatura independiente la cantidad correspondiente al porcentaje restante que hubiere acreditado, contra la comprobación mediante las actas de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo, donde conste la presencia del resto de los representantes acreditados, de acuerdo al informe que realice la dirección de Organización y Estadística electoral y la Dirección de Fiscalización a Partido Políticos, que someterán a la consideración de la comisión de Organización, Estadística Electoral y prerrogativas y Partidos Políticos.

5. Entrega del segundo apoyo. Se efectuará la entrega del monto complementario de dicha cantidad, una vez que se haya realizado la comprobación ante la Dirección de Organización y Estadística Electoral y la dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, así como aprobado por la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto a la presencia del resto de los representantes acreditados ante las Mesas directivas de Casilla, lo cual se hará quince días posteriores a la terminación de los cómputos de la elección de diputaciones locales y Ayuntamientos.

6. Forma de entrega de apoyos. Se realizará las entregas...

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