Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0123-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0123-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-123/2018

PROMOVENTE:

Beatriz Mojica Morga

PARTES INVOLUCRADAS:

Diputado Federal David Jiménez Rumbo.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio

COLABORÓ:

Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El ocho de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.2

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva3 del Instituto Nacional Electoral4

3 En adelante UTCE.

4 En adelante INE.

2. 1. Denuncia. El veinte de marzo de dos mil dieciocho5, Beatriz Mojica Morga, entonces precandidata al Senado de la República por la Coalición "Por México al Frente", presentó queja en contra del Diputado Federal David Jiménez Rumbo, por la supuesta manifestación de expresiones de desaliento de votación en su contra al hacer imputaciones calumniosas, injuriosas o de mala fe en una conferencia de prensa que se difundió en la red social Facebook de "Noticias Acapulco News", con lo que se podría actualizar:

5 Las fechas a las que se hace referencia en la sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

- Actos anticipados de campaña (en contra)

- Calumnia

- Violencia política por razón de género

3. 2. En la misma fecha, la UTCE delegó la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero, toda vez que los motivos de denuncia no se transmitieron por radio y/o televisión.

III. Consejo Local del INE en Guerrero.

4. 1. El veintitrés de marzo, el Consejo Local del INE en Guerrero, determinó reencauzar la queja a la Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE en Guerrero6 por ser la autoridad competente.

6 En adelante autoridad instructora.

IV. Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE en Guerrero.

5. 1. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintitrés de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia7, y el veintisiete la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el cuatro de abril.

7 Clave JD/PE/BMM/JD04/GRO/PEF/1/2018.

6. 2. Medida cautelar. El veintiocho de marzo, determinó la improcedencia de las medidas cautelares, porque los videos alojados en Facebook, no son propaganda electoral y, además, no se desprenden elementos o expresiones que de manera directa, inequívoca y personal generen calumnia en contra de Beatriz Mojica Morga.

7. Tal determinación se confirmó8 por Sala Superior en el
SUP-REP-73/2018.

8 La Superioridad señaló, que aun y cuando la autoridad local sólo se pronunció por calumnia, de las expresiones realizadas por el Diputado Federal David Jiménez Rumbo, en apariencia del buen derecho, en modo alguno se actualiza la supuesta violencia política de género y tampoco se configuran las expresiones de desaliento de votación en contra de la promovente, ni se advierten posibles actos anticipados de campaña.

V. Juicio Electoral SRE-JE-32/2018.

8. El diecinueve de abril esta Sala Especializada, determinó remitir el expediente a la UTCE del INE, para que a su vez lo enviara al 04 Consejo Distrital del INE en Guerrero, para que, en ejercicio de su facultad investigadora, realizara las diligencias necesarias para conocer mejor el asunto.

9. Una vez que se obtuvo la información, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el dieciocho de mayo; Beatriz Mojica Morga presentó pruebas supervenientes, las cuales fueron admitidas por la autoridad; el veintinueve de mayo, esta Sala se determinó regresar a la autoridad el expediente, con la finalidad que el denunciado conociera las pruebas supervenientes.

10. VI. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de junio se emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veintiuno siguiente.

VII. Trámite en Sala Especializada.

11. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cuatro de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSD-123/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, y en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

12. Esta Sala Regional Especializada es competente9 (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia que David Jiménez Rumbo, diputado federal, realizó expresiones en contra de Beatriz Mojica Morga, entonces precandidata al Senado de la República, en una conferencia de prensa que transmitió en vivo en Facebook de "Noticias Acapulco News", lo que pudiera configurar actos anticipados de campaña10, calumnia y violencia política por razón de género.

9 Con fundamento en los artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, por tratarse de conducta que tienen vinculación con el actual proceso electoral federal.

10 De conformidad con la Jurisprudencia de Sala Superior 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO.

SEGUNDA. Hechos y defensas.

13. Beatriz Mojica Morga aseguró que:

- El quince de marzo, en Facebook de "Noticias Acapulco News", se difundió una conferencia de prensa de David Jiménez Rumbo, diputado federal, en la que:

- Realizó un llamado explícito y directo a no votar por ella.

- Efectuó imputaciones dolosas, insidiosas, difamatorias, injuriosas y de mala fe, que la calumnian y podían causar deshonor o descrédito.

- Hizo acusaciones públicas que no se encuentran respaldadas en datos objetivos y verificables, al señalar que recibió diez millones de pesos para favorecer la candidatura a la Presidencia Municipal de Acapulco de "Jacko Badillo".

- Se refirió a ella como "la malinche"; expresión que la calumnia y estigmatiza de forma despectiva y se traduce en violencia política por razón de género.

- Las expresiones vulneran el principio de igualdad y legalidad, le causan violencia política en su calidad de mujer y afecta la libertad de las y los electores en Guerrero.

14. David Jiménez Rumbo dijo11:

11 No obstante que no compareció a las audiencias, dio contestación al requerimiento que le formuló la autoridad instructora.

- Las expresiones "Jacko", "Betty" y "La Malinche" son coloquiales para indicar a quien por nombre se conoce como: Joaquín y Beatriz.

- "La Malinche" es alusión al personaje histórico que sirvió de intermediaria de Hernán Cortes, dentro de la conquista española.

TERCERA. Pruebas

1. Calidad de David Jiménez Rumbo en la conferencia de prensa.

15. El PRD señaló que el día de la conferencia de prensa (15 marzo), era diputado federal con licencia y renunció a la militancia del partido. Por su parte, David Jiménez Rumbo informó que ese mismo día solicitó el reingreso a sus actividades legislativas.

16. Por tanto, las expresiones emitidas en la conferencia de prensa las realizó en su calidad de diputado federal.

2. Conferencia de prensa.

17. Noticiero Acapulco News, reconoció la titularidad del perfil de Facebook12 donde se transmitió en vivo la conferencia de prensa; dijo que se realizó el 15 de marzo (intercampaña) en la escuela "Leonardo Da Vinci", en Acapulco, Guerrero.

12 Link https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2106152862744746&id=114922901867762 y https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2106174096075956&id=114922901867762

18. David Jiménez Rumbo, manifestó que la conferencia de prensa se realizó a solicitud de periodistas13, para dar a conocer su postura sobre la designación de la precandidatura del PRD en Acapulco, Guerrero.

13 De la investigación no se tiene certeza quien convocó a la conferencia de prensa, porque el Noticiero Acapulco News señaló que los medios de comunicación fueron citados vía "whatsapp y el diputado federal dijo que fueron los miedos de comunicación quienes la solicitaron, lo cual es contradictorio; sin embargo, no es un hecho controvertido por las partes. Y se tiene certeza de cómo, cuándo y dónde se realizó la conferencia de prensa.

3. Contenido de la conferencia de prensa.

19. Acta circunstanciada14. El veinticuatro de marzo la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de los dos videos que se transmitieron en el perfil de Facebook de Noticias Acapulco News; que dan cuenta de la conferencia de prensa de David Jiménez Rumbo el quince de...

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