Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0055-2018), 12-07-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0055-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-55/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS:

Jorge Aníbal Montenegro Ibarra, Secretario General de Gobierno de Nayarit y otro

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ:

Nayeli Marisol Ávila Cervantes y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República. Las etapas fueron:

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada Electoral: Primero de julio.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a 2018, salvo manifestación expresa.

II. Sustanciación del procedimiento.

2. 1. Denuncia. El veinticuatro de mayo, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional2 denunció a Jorge Aníbal Montenegro Ibarra y José Antonio Serrano Guzmán, Secretario General de Gobierno y Director General de Servicios de Educación Pública de Nayarit; por la difusión en la red social Facebook de:

2 En adelante PRI.

- Una publicación (en la cuenta de Jorge Aníbal Montenegro Ibarra, Secretario General de Gobierno) en la que supuestamente invitó a una rueda de prensa;

- La transmisión en vivo (en la cuenta de la Secretaría General de Gobierno de Nayarit) de dicha rueda de prensa.

3. Desde la perspectiva del promovente, en la rueda de prensa se dieron a conocer logros de gobierno, como la entrega de becas, útiles y uniformes escolares; aumento de ingreso a policías y custodios, así como la cancelación de una concesión de taxis, entre otros; lo que constituye:

- Difusión de propaganda gubernamental durante la campaña electoral; y

- Uso indebido de recursos públicos.

4. 2. Registro, investigación y admisión. El veinticinco de mayo, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral3 en Nayarit, registró la denuncia4; y ordenó diversas diligencias. El seis de junio, la admitió.

3 En adelante INE.

4 Con la clave JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/10/2018.

5. 3. Medidas cautelares. El quince de junio, el Consejo Local del INE en Nayarit resolvió improcedente la medida cautelar porque se trató de hechos consumados5.

5 Decisión que no se impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6. 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciocho de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

7. 5. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diez de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-55/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (publicación y transmisión de rueda de prensa en Facebook) y el uso imparcial de recursos públicos en Nayarit; entidad que no tiene elección local, por lo tanto, los hechos podrían tener impacto en el proceso electoral federal.6

6 Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base III, Apartado C, párrafo 2; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a), 474, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); así como, la jurisprudencia 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

9. El representante del Director General de Servicios de Educación Pública de Nayarit, señaló que las pruebas que aportó el promovente no demuestran los hechos que se denuncian (en específico, el uso indebido de recurso públicos; las opiniones se dieron con la calidad de funcionarios públicos; se invitó a votar a favor o en contra de alguna fuerza política; y el medio de difusión fue unilateral).

10. Este Sala Especializada estima que el valor y alcance de las pruebas que obran en el expediente, se hará en la acreditación de hechos, para determinar si se constatan o no; y si son existentes o inexistentes las infracciones.

TERCERA. Denuncia y defensas7.

7 Jorge Aníbal Montenegro Ibarra, Secretario General de Gobierno de Nayarit no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

11. 1. El PRI denunció:

- El Secretario General de Gobierno de Nayarit (Jorge Aníbal Montenegro Ibarra) publicó en su perfil de Facebook que llevaría a cabo una rueda de prensa;

- El veintitrés de mayo, el Secretario General de Gobierno (Jorge Aníbal Montenegro Ibarra) y el Director General de Servicios de Educación Pública de Nayarit (José Antonio Serrano Guzmán) dieron una rueda de prensa que se transmitió en directo, a través de la cuenta de Facebook de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad; donde mencionaron:

- Obtuvieron el recurso para entregar becas, útiles y uniformes escolares;

- Lograron un incremento salarial de policías estatales;

- Los custodios recibirán incremento; y

- Resuelven problemas en la zona Serrana del Nayar y de Bahía de Banderas;

Lo que se traduce en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

- Se vulneró el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.

12. 2. José Antonio Serrano Guzmán, Director General de Servicios de Educación Pública, mencionó:

- Asistió a la rueda de prensa.

- Las becas escolares se relacionan con un servicio educativo por lo cual se exceptúan de la prohibición de difundir propaganda gubernamental en campaña electoral.

- No usó recursos públicos.

- No hizo proselitismo, ni promoción personalizada.

- No habló de logros de gobierno.

- No es propaganda gubernamental, sino una manifestación dirigida a un conjunto determinado de personas.

- No incidió o influyó en el libre ejercicio del voto ciudadano.

CUARTA. Planteamiento de la controversia.

13. Esta Sala Especializada debe decidir si la publicación en el perfil de Facebook de Jorge Aníbal Montenegro Ibarra (Secretario General de Gobierno) y la rueda de prensa que se transmitió en la cuenta de Facebook de la Secretaría General de Gobierno de Nayarit, constituyen propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido, así como, uso indebido de recursos públicos.

QUINTA. Existencia de los hechos.

- Publicación en el perfil de Facebook de Jorge Aníbal Montenegro Ibarra (Secretario General de Gobierno de Nayarit).

14. El PRI ofreció dos impresiones de pantalla y la dirección electrónica de la supuesta cuenta de Jorge Aníbal Montenegro Ibarra en Facebook.

15. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora certificó la cuenta de Facebook de "Jorge Aníbal Montenegro Ibarra", en la cual constató la existencia de una publicación con fecha veintitrés de mayo, con el siguiente contenido8:

8 Visible a fojas 87 a 94 del expediente.

-Titularidad de la cuenta de Facebook: Jorge Aníbal Montenegro Ibarra.

16. Mediante escritos de tres y veinticinco de junio, los representantes legales del Secretario General de Gobierno y del Director General de Servicios de Educación Pública de Nayarit9, mencionaron que es la cuenta personal de Jorge Aníbal Montenegro Ibarra, Secretario General de Gobierno de dicha entidad; y reconoce la publicación.

9 Visibles a fojas 83 a 85 y 185 a 197.

- Rueda de prensa que se transmitió en la cuenta de Facebook de la Secretaría General de Gobierno de Nayarit.

17. El promovente aportó tres impresiones de pantalla, la transcripción de la supuesta conferencia de prensa y el link de Internet relativo a la cuenta de Facebook de la Secretaría General de Gobierno de Nayarit.

18. El treinta y uno de mayo y once de junio, la autoridad instructora certificó el perfil de Facebook de la "Secretaría General de Gobierno Nayarit"10; de las que se desprende que el veintitrés de mayo se publicó un video que se transmitió en vivo, con el siguiente texto: "Conferencia de prensa con el Secretario General de Gobierno, Jorge Aníbal Montenegro Ibarra…"11

10 No pasa desapercibida la certificación que realizó la autoridad instructora el once de junio, en la que no encontró el video de referencia, sin embargo, en el expediente obra acta circunstanciada de treinta y uno de mayo, de la que se desprende la existencia y contenido de la rueda de prensa que se transmitió en vivo el veintitrés de mayo.

11 Visible a fojas 87 a 94 y 105 a 108 del expediente.

19. Del video se desprende:

IMÁGENES REPRESENTANTIVAS

AUDIO

Secretario General de Gobierno, Jorge Aníbal Montenegro Ibarra: …Se darán los servicios de educación pública, asimismo, durante esa misma semana, a partir del cuatro de junio iniciará la licitación, la convocatoria para licitar los útiles escolares y los uniformes que se entregarán en el ciclo escolar 2018-2019.

Quiero también precisar, que el ciclo escolar 2017- 2018 no tuvo útiles escolares ni uniformes en virtud que la anterior legislatura no generó presupuesto necesario para tal efecto y el gobierno anterior, no generó tampoco la suficiencia presupuestal para que se emprendiera la entrega de estos dos programas.

Hay que recordar que el ciclo escolar...

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