Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0639-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0639-2018
Fecha11 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-639/2018

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-639/2018

recurrente: ANDRéS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

AUTORIDAD responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: salvador andrés gonzÁlez bÁrcena

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Interposición del recurso. El cinco de julio de dos mil dieciocho, Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada de veintinueve de junio del año en curso, en el expediente SRE-PSD-68/2018, mediante la cual se impuso una sanción a Andrés Manuel López Obrador y a la coalición referida, consistente en amonestación pública, por su responsabilidad en la comisión de la infracción de colocación de propaganda en accidente geográfico y falta al deber de cuidado, respectivamente.

2. Turno. Por auto de seis de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Radicación, Admisión y Cierre. En su oportunidad, el Magistrado instructor tuvo por recibida la demanda, asimismo, la admitió y cerró instrucción.

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios, porque se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada mediante la cual se impuso al hoy actor una amonestación pública por colocación de propaganda en accidente geográfico.

2. Requisitos de procedencia.

El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3 y 110, de la Ley de Medios.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, se identifica el acto impugnado, menciona los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se interpuso dentro del plazo de tres días previsto para tal efecto en el artículo 109, numeral 3, de la Ley de Medios, pues se le notificó de forma personal el acto impugnado al recurrente el dos de julio del presente año, mediante cédula de notificación personal y la demanda la presentó el cinco de julio siguiente, cómo se evidencia a continuación:

JULIO

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

2

Notificación del acto impugnado

3

(1)

4

(2)

5

(3)

Presentación de la demanda

c. Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que Andrés Manuel López Obrador, por su propio derecho, impugna una resolución emitida por la Sala Especializada, a través de la cual se determina una sanción en su contra.

d. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, por existir una afectación directa al decretarse una sanción en su contra.

e. Definitividad. La normativa aplicable no prevé algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a la presente instancia, a través de la cual se pueda modificar o revocar la sentencia controvertida.

En consecuencia, al cumplirse los...

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