Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0160-2018), 10-07-2018
Fecha | 10 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0160-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
EXPEDIENTE: SUP-JRC-160/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.
ACUERDO que, por una parte, escinde y reencauza a incidente de incumplimiento de sentencia del diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-66/2018 y, por otra, determina la competencia de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, para conocer y resolver el presente juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional.
ÍNDICE
GLOSARIO.........................................................................................................1
A N T E C E D E N T E S...................................................................................1
C O N S I D E R A N D O...................................................................................3
A C U E R D O.................................................................................................11
GLOSARIO
Coalición | Coalición “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social. |
ES | Encuentro Social |
Instituto local | Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco |
PT | Partido del Trabajo |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación |
Sala Xalapa | Sala Regional del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal local | Tribunal Electoral de Tabasco |
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio del proceso electoral local. El primero de octubre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en Tabasco para renovar la gubernatura, el Congreso local y los ayuntamientos.
2. Registro de candidatos a gobernador. El veintinueve de marzo, el Instituto local registró al candidato a gobernador postulado por la coalición.
3. Registro de candidaturas comunes. El veintinueve de marzo, el Instituto local declaró la procedencia del registro supletorio de candidaturas a diputados locales y regidurías por el principio de mayoría relativa, entre otros, postulados por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, en candidatura común.
4. Impugnación local. El dos de abril, el PRD impugnó los mencionados acuerdos ante el Tribunal local.
5. Sentencia del Tribunal local. El veinticuatro de abril, el Tribunal local confirmó los acuerdos primigeniamente impugnados.
6. Impugnación federal. El veintiocho de abril, el PRD promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la sentencia del Tribunal local.
7. Sentencia de Sala Superior. El veintitrés de mayo, la Sala Superior dictó sentencia en el juicio SUP-JRC-66/2018, en el sentido de modificar la sentencia del Tribunal local y dejar sin efectos los acuerdos del Instituto local relativos al registro de candidatos a diputados locales y a regidores, mencionados en el numeral 3 (tres) que antecede.
8. Acuerdos del Instituto local. El veintinueve de mayo, el Instituto local emitió los acuerdos sobre el registro supletorio de candidatos a regidores y a diputados locales de mayoría relativa, postulados por MORENA y PT, en la candidatura común denominada “La esperanza se vota”.
9. Impugnación ante el Tribunal local. El dos de junio, el PRI controvirtió esos acuerdos ante el Tribunal local.
10. Sentencia impugnada. El veinticinco de junio, el Tribunal local confirmó los mencionados acuerdos.
11. Impugnación ante Sala Xalapa. El veintiocho de junio, el PRI controvirtió la sentencia del Tribunal local ante la Sala Xalapa.
12. Acuerdo de Sala. El tres de julio, la Sala Xalapa emitió un acuerdo en el que somete a consideración de esta Sala Superior la consulta sobre qué órgano de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver la impugnación del PRI.
13. Recepción y turno. El cinco de julio, se recibió en esta Sala Superior la demanda y constancias atinentes, por lo que, la magistrada presidenta integró el expediente de juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-160/2018, el cual turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
C O N S I D E R A N D O
I. Actuación colegiada.
La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada.
Lo anterior, debido a que el pleno de la Sala Xalapa somete a consideración de esta Sala...
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