Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0034-2018), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0034-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-34/2018 Y SUP-JE-35/2018 ACUMULADOS

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-34/2018 Y SUP-JE-35/2018 ACUMULADOS

ACTORES: ORGANIZACIÓN EDITORIAL ACUARIO S.A. DE C.V. Y LIGHTHOUSE ESTRATEGIAS COMUNICATIVAS S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORADORAS: REGINA SANTINELLI VILLALOBOS Y HELENA CATALINA RODRÍGUEZ RUAN

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho

Sentencia de la Sala Superior que: i) asume competencia para conocer de la controversia planteada; ii) acumula los juicios electorales; y iii) confirma, en la materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-AP-93/2018-II y sus acumulados. Lo anterior, toda vez que los planteamientos de los actores no combaten eficazmente las consideraciones de dicha determinación, por lo que su sentido debe mantenerse.

CONTENIDO

GLOSARIO........................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES.......................................................................................................................3

2. COMPETENCIA..........................................................................................................................6

3. ACUMULACIÓN..........................................................................................................................7

4. PROCEDENCIA..........................................................................................................................8

5. ESTUDIO DE FONDO................................................................................................................9

6. RESOLUTIVOS.........................................................................................................................25

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Diario Rumbo Nuevo”:

Representado por la persona moral 5JM Editores, S.A. de C.V.

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

Ley Electoral de Tabasco:

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC:

Movimiento Ciudadano

“PM Diario”:

Representado por la persona moral Lighthouse Estrategias Comunicativas S.A. de C.V.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Quejas y Denuncias

Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

“Tabasco Hoy”

Representado por la persona moral Organización Editorial Acuario S.A. de C.V.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Tabasco

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de quejas. El veinticinco y veintiséis de abril, la consejera representante propietaria del candidato independiente para la gubernatura del estado de Tabasco Jesús Alí de la Torre presentó dos denuncias en contra de los diarios “PM Diario” y “Tabasco Hoy”, así como de las empresas “Massive Caller” y “Ucontact”, con motivo de la publicación de diversas encuestas electorales antes de la jornada que no fueron informadas en su oportunidad a la autoridad administrativa electoral local.

1.2. Acuerdo de Reserva. El veintisiete de abril, el Instituto local tuvo por presentadas las denuncias, reconoció que en sus archivos no había constancia de que los denunciados hubieran cumplido con sus obligaciones en materia de difusión de encuestas y, en consecuencia, acordó reservar su decisión sobre la admisión de éstas, a efecto de requerir a los sujetos denunciados la entrega de los informes correspondientes.

1.3. Requerimientos y procedimiento oficioso. Entre el veintisiete de abril y el dieciséis de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local requirió a “PM Diario” y “Tabasco Hoy” para que rindieran los informes, en atención a las denuncias presentadas.

Asimismo, requirió a “Diario Rumbo Nuevo” para que remitiera su informe, pues de oficio se advirtió que se encontraba en la misma situación que los denunciados.

1.4. Admisión de las denuncias. El veintitrés de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local admitió las denuncias, solo por cuanto hace a “PM Diario” y “Tabasco Hoy” al considerar que eran los únicos responsables de la edición, impresión y publicación de las encuestas denunciadas e inició el procedimiento sancionador en su contra.

Asimismo, consideró que procedía instaurar procedimiento sancionador en contra de “Diario Rumbo Nuevo” en virtud de que no atendió el requerimiento hecho por la autoridad y, considerando que existía conexidad de la causa, acumuló los tres procedimientos.

El treinta de mayo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

1.5. Resolución del procedimiento especial sancionador (SE/PES/JAT-PMD/076/2018). El once de junio, el Instituto local resolvió el expediente y declaró existentes las infracciones atribuidas a los tres diarios locales citados y les impuso una amonestación pública, además de ordenarles una medida de reparación del daño.

1.6. Recurso de apelación local (TET-AP-93/2018-II y sus acumulados). Los días catorce, quince, diecisiete, dieciocho y diecinueve de junio, MC, PRD, “PM Diario”, “Tabasco Hoy” y “Diario Rumbo Nuevo” interpusieron cinco recursos de apelación en contra de la resolución citada en el párrafo que antecede.

1.7. Sentencia impugnada. El treinta de junio, el Tribunal local resolvió acumular los recursos y confirmar el acto impugnado.

1.8. Juicios federales. El cinco de julio, “PM Diario” y “Tabasco Hoy”, promovieron los presentes juicios ante el Tribunal local para controvertir la sentencia señalada en el punto anterior inmediato.

Las constancias se enviaron a la Sala Regional Xalapa quien, por conducto de su presidente, envió los asuntos a la Sala Superior para que se pronunciara sobre la competencia de éstos.

1.9. Recepción y trámite. El once de julio se recibieron las constancias y la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar los juicios al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, posteriormente, radicó, admitió y cerró la instrucción en cada expediente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior asume competencia para conocer y resolver los juicios electorales promovidos por “Tabasco hoy” y “PM Diario”, toda vez que la materia de estudio consiste en determinar la legalidad de una sentencia dictada por el Tribunal local, la cual confirmó lo resuelto por el Instituto local en un procedimiento especial sancionador instaurado con motivo del incumplimiento por parte de diarios locales a diversas obligaciones relacionadas con la metodología a seguir para la elaboración y publicación de encuestas, en el contexto de la elección de la gubernatura en el estado de Tabasco.

Del análisis de la Ley de Medios, no se advierte la existencia de un medio de impugnación especifico, por el cual personas morales puedan controvertir una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional local, con motivo de la resolución de un procedimiento especial sancionador a nivel estatal.

Por tanto, en aras de garantizar el acceso a la justicia de los actores, y por estar involucrado...

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