Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0143-2018), 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0143-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-143/2018

PROMOVENTE:

Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS:

Raymundo King de la Rosa y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 30 de mayo de 2018, el Partido Acción Nacional3, presentó denuncia ante la 3 Junta Distrital Ejecutiva4 del Instituto Nacional Electoral, en Quintana Roo, contra:

3 Por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital 4 del INE en el estado de Quintana Roo.

4 En adelante Junta Distrital.

- Raymundo King de la Rosa, entonces candidato a Senador por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula en Quintana Roo, por la Coalición "Todos Por México"5.

- Coalición "Todos por México" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional6, Verde Ecologista de México7 y Nueva Alianza (por responsabilidad indirecta).

5 http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 En adelante PRI.

7 En lo subsecuente PVEM.

3. Lo anterior, porque:

- Colocaron propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (un camellón).

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Recepción y Radicación. El 30 de mayo, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD03/QROO/PEF/3/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

5. Pronunciamiento de medida cautelar. El 22 de junio, el 03 Consejo Distrital, declaró improcedente la medida cautelar, porque se fijó en una estructura destinada para alojar publicidad y por ello no se alteró u obstaculizó el servicio público que el camellón proporciona a la ciudadanía.

6. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 23 de junio8, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 28 siguiente.

8 Se precisa que el acuerdo de emplazamiento aparece datado el 23 de mayo, sin embargo, se advierte que se debe a un error involuntario, ya que la fecha correcta es 23 de junio, pues la queja que dio origen al procedimiento se presentó el 30 de mayo.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

7. Revisión del expediente. El 4 de julio se recibió el expediente; revisó su integración9; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-143/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

9 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, tramitado por la Junta Distrital, porque se relaciona con...

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