Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0152-2018)

Número de expedienteSRE-PSD-0152-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-152/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO:

Alejandra del Carmen León Gastelum y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Alejandro Félix González Pérez

COLABORÓ:

Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20181.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2. 2. Registro de Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República.

II. Actuaciones ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Baja California (Junta distrital).

3. 1. Denuncias. El 15 y 16 de junio, el Partido Revolucionario Institucional (PRI),2 presentó queja contra Alejandra del Carmen León Gastelum y Erik "El Terrible" Morales, entonces candidata y candidato a Senadora y Diputado Federal3, respectivamente, y de los partidos políticos MORENA, Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT), que integran la coalición "Juntos Haremos Historia", por su falta al deber de cuidado.

2 A través de su representante suplente y propietario ante el Consejo Local y Distrital en Baja California, respectivamente.

3 Por el 07 distrito federal en Mexicali.

4. Lo anterior, por la supuesta realización de un evento proselitista, el 9 de mayo, en conmemoración del día de las madres, en las instalaciones del Palacio Federal de Mexicali, Baja California, donde se observó propaganda electoral del PT con la imagen de Andrés Manuel López Obrador, en vulneración del artículo 249 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales4.

4 En adelante Ley General.

5. Para acreditarlo presentó un video en disco compacto y diversas fotografías.

6. 2. Radicación y acumulación. El 25 de junio, la Junta distrital registró las quejas con las claves JD/PE/PRI/JD02/BC/PEF/3/2018 y JD/PE/PRI/JD02/BC/PEF/4/2018 y acordó su acumulación.

7. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. En esa misma fecha, la Junta Distrital registró y admitió a trámite la queja, y ordenó emplazar a las partes -corriéndoles traslado con copia simple de la denuncia y de las constancias que obran en autos- a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 30 siguiente.

8. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado, mismo que se recibió el 6 de julio.

9. 5. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración5; la Magistrada Presidenta por Ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-152/2018 y turnarlo a su Ponencia.

5 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la realización de un evento proselitista en un edificio público ocupado por la administración pública (Palacio Federal de Mexicali, Baja California), por parte de candidatas y candidatos a cargos federales (Senadurías y diputaciones federales).

11. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.6"

6 Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Frivolidad.

12. En los escritos que presentaron MORENA, Alejandra del Carmen León Gastelúm y Erik Isaak Morales Elvira, hicieron valer la...

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