Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0206-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0206-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a Jorge Arturo Gómez González, entonces aspirante a candidato independiente a Senador de la República, consistente en el incumplimiento a los Lineamientos para la verificación del porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, al entregar fotocopias de la credencial de elector en el proceso para obtener el apoyo ciudadano. Ello, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/DERFE/CG/134/PEF/191/2018.

GLOSARIO

Aplicación Móvil o App:

Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de los auxiliares de éstos y verificar el estado registral de las y los ciudadanos que respalden a dichos aspirantes

Aspirante:

La ciudadana o el ciudadano interesado en integrar, como propietario o suplente, una fórmula de candidatos independientes, cuya manifestación ha resultado procedente y que ha obtenido de parte del Instituto Nacional Electoral la constancia respectiva.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Auxiliar o gestor:

Personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante a Candidato Independiente.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria:

Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por acuerdo INE/CG426/2017 y modificado por el diverso INE/CG455/2017.

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen

Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el proceso electoral federal, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral Nacional, a través del acuerdo INE/CG/113/2018.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, aprobados mediante Acuerdo INE/CG387/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y modificados por última vez mediante acuerdo INE/CG/514/2017.

Parte involucrada o denunciado:

Jorge Arturo Gómez González, aspirante a candidato independiente a Senador de la República.

Promovente o quejoso:

DERFE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso de registro de candidatos independientes al Senado de la República en el proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Lineamientos. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el INE aprobó los Lineamientos, mismos que fueron modificados por última vez mediante el acuerdo INE/CG/514/2017.

3. 2. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018 y Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el INE declaró el inicio del proceso electoral federal 2017-2018, y emitió la Convocatoria para acceder a cargos de elección popular federal bajo la figura de candidatura independiente.

4. 3. Manifestación de intención. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el denunciado presentó su manifestación de intención para obtener su registro como aspirante a candidato independiente a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en Aguascalientes.

5. 4. Dictamen. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho1, el Consejo General del INE aprobó el dictamen por el cual se determinaron los aspirantes que cumplieron con la presentación de apoyos ciudadanos suficientes para ser registrados como candidatos independientes a un cargo de elección popular; así como aquellos que no cumplieron dicho requisito, entre los que se ubicó al denunciado.

1. Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

6. Asimismo, se dio cuenta de diversas inconsistencias que se encontraron en la información proporcionada por los aspirantes, a través de la aplicación que para tales efectos se implementó. Siendo que, en el caso de Jorge Antonio Gómez González, se ordenó dar vista a la autoridad instructora, para los efectos legales a que hubiera lugar.

II. Trámite del procedimiento UT/SCG/PE/DERFE/CG/134/PEF/191/2018.

7. 1. Vista. El catorce de marzo, mediante la presentación del oficio INE/DERFE/STN/11116/2018, la DERFE dio vista a la autoridad instructora, por el presunto incumplimiento a los Lineamientos por parte del denunciado, al haber presentado 15,568 fotocopias de la credencial de elector.

8. 2. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. El veintidós de marzo, la autoridad instructora determinó radicar el procedimiento bajo el número de expediente UT/SCG/PE/DERFE/CG/134/PEF/191/2018; asimismo, determinó reservarse su admisión y la realización del emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación pertinentes.

9. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y ordenó emplazar al denunciado al presente procedimiento. Para lo cual, se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las catorce horas del día nueve de junio.

10. Cabe mencionar que, en dicho acuerdo, la autoridad instructora determinó reservarse la conducente, respecto de iniciar un procedimiento en relación con los auxiliares y/o gestores del aspirante; y por tanto, no fueron sujetos a este procedimiento.

11. 4. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

12. 5. Turno a ponencia. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-206/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

13. 6. Radicación. En ese mismo día, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente al expediente SRE-PSC-206/2018.

14. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que la denuncia se relaciona con el supuesto incumplimiento a los Lineamientos para la verificación del porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en relación con el actual proceso electoral federal 2017-2018.

16. Dicho razonamiento es acorde con lo sustentado por la Sala Superior en la tesis XIII/2018, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL2", en donde se estableció que el procedimiento especial sancionador es la vía para conocer conductas que puedan afectar un proceso electoral.

2. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=XIII/2018&tpoBusqueda=A&sWord=2018.

17. Lo anterior, con fundamento en los artículos 35 y 41 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, párrafos 1 y 3, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

18. Sobre el tema, la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-17/2018, indicó que el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para conocer de irregularidades que se den durante esa etapa, debido a su relación o impacto en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

19. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquéllas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

20. Al respecto, al comparecer al procedimiento el denunciado no hizo valer alguna causal de improcedencia y, del análisis oficioso, esta Sala Especializada no advierte que se actualice alguna que impida el pronunciamiento de fondo de la cuestión planteada.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.

21. Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral...

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