Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0621-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0621-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-621/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SUP-REP-621/2018

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda.

I. ANTECEDENTES.

a. Queja. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, el partido actor presentó escrito de queja ante la 04 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la presunta colocación indebida de propaganda electoral, específicamente, colocación de carteles sobre equipamiento urbano.

b. Radicación. Recibida la queja, el siete de junio se radicó con la clave JD/PE/MORENA/JD04/CM/PEF/6/2018, y se reservó el dictado de medidas cautelares, hasta después de que se verificaran los hechos denunciados.

c. Admisión, emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y cerró la instrucción.

d. Remisión del expediente. El dieciocho de junio la citada Junta Distrital remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, y a su vez esta última lo remitió a la Sala responsable.

e. Acto impugnado. El veinticinco de junio la Sala responsable determinó que era incompetente para conocer de la denuncia, debido a que era competencia del Instituto Electoral local de la Ciudad de México, dado que las conductas denunciadas tenían impacto en la elección local.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El tres de julio el partido actor interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Junta Distrital que instruyó el procedimiento, para controvertir el acuerdo de mérito.

a. Recepción y turno. Al día siguiente se recibió el medio de impugnación en la oficialía de partes, y en esa misma fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-621/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del...

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