Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0127-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0127-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-127/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN

Ciudad de México, a cinco de julio dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determinan inexistentes las infracciones atribuidas a Marina del Pilar Ávila Olmeda, entonces candidata de la coalición 1 a diputada federal por el 02 distrito electoral en Baja California, derivadas de la supuesta distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material distinto al textil, así como por la presunta vulneración a la libertad del sufragio por el aparente beneficio directo, inmediato y en especie, que reportó la entrega de botellas de plástico con agua; asimismo, resulta inexistente la presunta falta al deber de cuidado del partido político MORENA, respecto de la conducta atribuida a su entonces candidata.

1 Coalición integrada por los partidos políticos Morena, Encuentro Social y del Trabajo.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Marina del Pilar Ávila Olmeda.

- Partido político MORENA.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. 2. Registro de candidatura. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho3, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG299/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros registros, el de Marina del Pilar Ávila Olmeda como candidata a la diputación federal por el distrito 02 en el Estado de Baja California, postulada por la coalición "Juntos haremos historia".

3 Las siguientes fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. Denuncia. El catorce de junio, la representación local del PAN denunció a la referida candidata y a MORENA por la presunta distribución de botellas con agua que, desde su perspectiva vulneran la prohibición de entregar artículos utilitarios elaborados con material diferente al textil e influyen en la libertad del sufragio de los electores; asimismo, denunció al partido político MORENA por su falta al deber de cuidado respecto de la conducta de su entonces candidata.

4. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. El quince de junio siguiente, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/PAN/JD02/BC/PEF/2/2018; el diecisiete siguiente admitió a trámite la denuncia y determinó emplazar a las partes involucradas por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 209, párrafos 4 y 5 de la Ley Electoral y a MORENA, además, por su falta al deber de cuidado. La audiencia tuvo lugar el veintidós de junio.

5. Recepción del expediente en la Sala Especializada, turno a ponencia y propuesta de resolución. El veintisiete de junio se recibió el expediente en la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de verificar de su debida integración.

6. Mediante acuerdo de cuatro de julio, se turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, con la clave SRE-PSD-127/2018.

7. Engrose. El cinco de julio, la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada determinó rechazar la propuesta presentada por la Magistrada Ponente, y se designó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para la elaboración del engrose respectivo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

8. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta distribución de artículos promocionales utilitarios, que además generan un beneficio directo, inmediato y en especie, infracciones atribuidas a quien contendió como candidata a la diputación federal, por la coalición "Juntos haremos historia", así como al partido político MORENA por su falta al deber de cuidado.

9. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 209 párrafos 4 y 5, 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley Electoral, así como en el criterio esencial de la jurisprudencia 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

10. La entonces candidata denunciada, así como el partido político MORENA, hicieron valer, respectivamente, la improcedencia de la queja porque consideran que resulta frívola y porque no se acredita de manera fehaciente la entrega o la existencia de las botellas con agua.

11. Al respecto, esta Sala Especializada considera que la frivolidad no se actualiza en tanto que en el escrito de queja se expresan los hechos en los que se basa la denuncia y se aportan las pruebas con las cuales se considera pueden acreditarse las infracciones denunciadas, elementos mínimos que exige la normativa en materia electoral para presentar una queja.

12. Respecto a la acreditación de la existencia y entrega de las botellas con agua, esa determinación corresponde realizarla a esta autoridad jurisdiccional en el apartado relativo al estudio de fondo, tomando en consideración las pruebas que obren en el expediente. De ahí que no les asista la razón a los comparecientes.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO

1. Controversia

13. La problemática a resolver en el presente asunto, consiste en determinar si la distribución de botellas con agua atribuible a la entonces candidata y al partido político MORENA, constituye una infracción por haber entregado artículos promocionales utilitarios elaborados con materiales distintos al textil, que representen un beneficio, así como la falta al deber de cuidado imputada al partido político MORENA, en términos de los artículos 209, párrafos 4 y 5 de la Ley Electoral y 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

14. Para ello, a continuación se enlistarán las pruebas que obran en el expediente así como los hechos que, con base en el análisis probatorio, quedaron acreditados.

2. Pruebas y su valoración

2.1. Aportadas por el partido político denunciante

15. a) Una botella con agua que refiere le fue entregada el once de junio en el cruce la avenida Vicente Lombardo Toledano esquina con Calzada Xochimilco4.

4 La botella con agua fue agreda al expediente en una bolsa y se localiza en la foja 39.

16. b) Copia certificada del acta circunstanciada INE/BC/02JDE-03OE/CIRC/11-06-18, de once de junio, mediante la cual, la autoridad instructora en funciones de oficialía electoral, certificó que en el cruce de la avenida Vicente Lombardo Toledano esquina con Calzada Xochimilco, advirtió la existencia de un envase plástico sobre la acera, con una etiqueta de papel adhesivo color blanco, con las siguientes características5:

5 El acta obra a fojas 44 a 47 del expediente.

17. c) Una memoria USB, que contiene dos videos, mismos que fueron desahogados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de dieciséis de junio6 y a la cual se hará referencia más adelante.

6 El acta obra a fojas 82 a 89 del expediente.

18. Las pruebas señaladas con los incisos a) y c), tienen el carácter de pruebas privada y técnica, que cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance probatorio será analizado en conjunto con los demás elementos de prueba.

19. Mientras que la indicada con el inciso b), reviste el carácter de documental pública al ser emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

2.2 Aportadas por la entonces candidata y el partido MORENA

20. a) La solicitud de inspección a la página de la red social Facebook de Mónica Bedoya Serna (entonces candidata del PAN), a efecto de que la autoridad instructora diera fe de que el domingo diecisiete de junio, dicha persona entregó galletas a los conductores por el día del padre.

21. b) Nueve impresiones fotográficas, de las cuales adujo que una corresponde a la tarjeta denominada "ingreso básico universal" y ocho corresponden a la cuenta de Facebook...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR