Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0209-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0209-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina existente la infracción atribuida a la persona moral Comunicación 2000 S.A. de C.V.1, concesionaria del "canal 7 de San Luis Potosí"2, derivada de la falta de equidad en la difusión y cobertura informativa respecto de las actividades de campaña de la elección al senado de la República, en esa en esa entidad federativa.

1. En adelante Comunicación 2000.

2. En adelante canal 7.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- COMUNICACIÓN 2000 S.A. DE C.V.

- Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato al senado de la República por la coalición "Todos Por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Promoventes:

María del Rosario Torres Hernández y Jesús Rafael Aguilar Fuentes.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. 2. Registro del candidato. El veintitrés de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros, el registro de Luis Antonio Mahbub Sarquis, como candidato al senado por la coalición "Todos Por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Primera queja. El dieciséis de mayo, los promoventes denunciaron al mencionado candidato, por la supuesta utilización indebida del canal 7 de televisión, porque desde su punto de vista, se le proporcionan más espacios públicos propagandísticos respecto de los demás contendientes al mismo cargo de elección popular, lo que le proporciona una ventaja indebida ante el electorado de la entidad.

4. La queja fue desechada debido a que quienes la presentaron no aportaron pruebas. No se impugnó el desechamiento.

5. 2. Queja. El diecisiete de mayo, los promoventes presentaron otra queja en la que denunciaron esencialmente los mismos hechos que en la primera, destacando que aportaron como pruebas diversos vínculos electrónicos relacionados con la página de internet del canal 7.

6. 3. Radicación e investigaciones preliminares. El dieciocho de mayo la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JRAF/JL/SLP/247/PEF/304/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

7. 4. emplazamiento. El veintiocho de mayo, se admitió la denuncia y la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

8. 5. Primera audiencia. El uno de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

9. 6. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. 7. Turno a ponencia y radicación. El once de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-JE-63/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien, en la misma fecha, radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

11. 8. Juicio Electoral. El once de junio, la Sala Especializada emitió acuerdo en el mencionado Juicio Electoral, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias vinculadas con los hechos materia del presente procedimiento.

12. 9. Realización de diligencias, segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la autoridad instructora, llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que permitieran a este órgano jurisdiccional resolver el procedimiento especial sancionador, hecho lo anterior, el veintiuno de junio, acordó emplazar nuevamente a las partes conforme a lo siguiente:

a. A María del Rosario Torres Hernández y a Jesús Rafael Aguilar Fuentes, como denunciantes.

b. A Comunicación 2000, por la difusión, durante el periodo del uno de abril al quince de mayo de dos mil dieciocho, en los noticieros del canal 7, de contenidos que a decir de los denunciantes proporcionan un beneficio indebido a Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato a senador de la República y podría vulnerar la prohibición constitucional de comprar y/o adquirir tiempos en radio y/o televisión.

c. A Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato a senador de la República por el estado de San Luis Potosí, por el supuesto beneficio indebido que le proporcionó el aparente acceso inequitativo a los noticieros del canal 7, durante el periodo del uno de abril de dos mil dieciocho al quince de mayo de este mismo año, hecho que podría vulnerar la prohibición constitucional de comprar y/o adquirir tiempos en radio y/o televisión

13. La audiencia de pruebas y alegatos, tuvo verificativo el veinticinco de junio siguiente.

14. 10. Recepción y revisión de la integración del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada, por lo que la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

15. 11. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó a la ponencia respectiva el expediente citado al rubro, y mediante proveído de diecinueve de junio, la Magistrada Instructora ordenó, previa radicación, se elaborará el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, infracción cuyo conocimiento es exclusivo de la autoridad federal.

17. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, y con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

18. Así como en el criterio esencial contenido en la jurisprudencia 25/2010 de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS"3.

3. Consultable en la siguiente dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=25/2010&tpoBusqueda=S&sWord=25/2010.

III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

19. En sus escritos de comparecencia, tanto la concesionaria Comunicación 2000 como el candidato al senado, Luis Antonio Mahbub Sarquis, sostienen que la denuncia debe declararse improcedente porque consideran que la infracción que se les atribuye resulta inexistente.

20. Al respecto, esta Sala Especializada considera que la referida causa de improcedencia no se actualiza en el caso, porque la determinación relativa a si se configura o no la irregularidad denunciada constituye justamente la materia a resolver en el fondo del presente procedimiento especial sancionador.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia

21. En el escrito de queja se denuncia a Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato al senado por la coalición denominada "Todos por México", porque se considera que al ser dueño de la concesionaria del "canal 7 de San Luis Potosí", se le proporcionan mayores espacios en los noticieros transmitidos en ese medio, aspecto que en concepto de los promoventes, resulta contrario a la equidad en la elección, porque las otras candidaturas contendientes al referido cargo de elección popular, no tienen el mismo tratamiento en cuanto a la cobertura de sus actividades partidistas.

22. En oposición a lo anterior, el candidato denunciado negó ser el propietario del mencionado canal de televisión; señalando que Comunicación 2000 es la propietaria y en la cual, se desempeña como apoderado general para pleitos y cobranzas, sin que sus funciones incluyan la definición de contenidos noticiosos.

23. Por otra parte, la concesionaria Comunicación 2000 refirió que transmite tres noticieros de lunes a viernes de cada semana, en los cuales, la cobertura noticiosa de las actividades de los partidos políticos y de las candidaturas se apoya en las agendas que le hacen llegar los propios...

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