Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0192-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0192-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y contratación y/o adquisición de tiempos en radio con fines electorales, derivado de la entrevista radiofónica realizada el doce de junio al Titular de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas1 transmitida por parte de la Concesionaria Estatal XHZH-FM 97.9.

1 En adelante, JIAPAZ o el denunciado.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República2, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. Intercampaña electoral. Se realizó del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

4. Campaña y jornada electoral. En tanto que el periodo de campañas se inició a partir del treinta de marzo y concluye el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

5. Campaña Local. El veintinueve de abril, dio inicio la etapa de campañas electorales en el Estado de Zacatecas.

I. Trámite ante la autoridad instructora

6. Queja. El catorce de junio3, Ricardo H. Hernández León, en su carácter de representante suplente del Partido MORENA4 ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral5 en el Estado de Zacatecas, presentó queja en contra del Director de la JIAPAZ y Grupo Radiofónico Radio Zacatecas, por la posible difusión de propaganda gubernamental en campaña, promoción personalizada de servidores públicos y contratación y/o adquisición con fines electorales.

3 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

4 En adelante, MORENA o la promovente.

5 En adelante, INE.

7. Ello, al considerar que el doce de junio, se transmitió una entrevista realizada a Benjamín de León Mojarro, Director de la JIAPAZ por un lapso de treinta y un minutos y cuarenta y cinco segundos en la estación de radio de cobertura estatal del Grupo Radiofónico Radio Zacatecas, en frecuencia modulada FM en la estación 97.9, específicamente en el noticiero matutino que conduce el periodista Francisco Elizondo, en el cual se informó sobre proyectos de obra pública en el Estado de Zacatecas.

8. Lo que a dicho del promovente, es propaganda gubernamental en campaña, promoción personalizada y contratación y/o adquisición.

9. Registro e investigación preliminar. El catorce de junio, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia materia de la presente resolución identificada con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/ZAC/342/PEF/399/2018, asimismo, se ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

10. Admisión, Emplazamiento y Audiencia. Por acuerdo de veintiuno de junio, se admitió a trámite la queja, y consecuentemente se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el veintiséis de junio del presente año.

II. Trámite ante la Sala Regional Especializada6

6 En adelante, Sala Especializada.

11. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintiséis de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSC-192/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

13. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

14. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la presunta contratación o adquisición7 de tiempo en radio, presuntamente para la difundir, propaganda gubernamental y realizar promoción personalizada de un servidor público derivado de la difusión de una entrevista en la estación de radio XHZH-FM 97.9, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada.

7 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".

15. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, inciso B), fracción IV; 41 párrafo segundo, base III, apartados A, párrafo tercero y C, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9.

8 En adelante, Constitución Federal.

9 En lo subsecuente, Ley General.

16. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El Director General de la JIAPAZ, en su escrito de alegatos hace valer que el emplazamiento no se hizo con las formalidades exigidas por la ley, aduciendo que se le dejo en estado de indefensión, sin embargo, de las constancias que obran en el expediente se advierte que tanto el citatorio como la notificación, fueron realizadas conforme a derecho, por lo que no le asiste la razón al denunciado.

17. TERCERA. CONTROVERSIA.

10 En presunta violación a lo establecido en los artículos 6, apartado B, párrafo IV, 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo; 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 242, párrafo 5; 449, párrafo 1, inciso d), en relación con el 442, párrafo 1, inciso f) y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General.

18. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.

I. VALORACIÓN PROBATORIA

1. Relación de los elementos de prueba

a) Pruebas aportadas por el promovente:

19. i. Testigo de grabación radiofónica11, transmitido el pasado doce de junio, en el noticiero matutino que conduce el periodista Francisco Elizondo, por un espacio de treinta y un minutos con cuarenta y cinco minutos, en la estación de radio XHZH-FM 97.9, se hace notar el presente contenido se verificó en el acta circunstanciada de catorce de junio, efectuada por la autoridad instructora. Así mismo el contenido completo del audio se presenta en el Anexo único de la presente resolución.

11 Visible a foja 98 del expediente.

b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

20. i. Actas circunstanciadas12 de catorce, dieciocho y veinte de junio, en las que se certificó el contenido de los audios recibidos por la parte quejosa, el Director de Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE13 y el Sistema Zacatecano de Radio y Televisión14, mismas que son coincidentes en su contenido, en cuanto a una entrevista que se desarrolla conforme a lo siguiente:

12 Visible a fojas 40-56, 109-125 y 158-174 del expediente.

13 En lo subsecuente, DEPPP

14 En adelante, SIZART.

- La entrevista es realizada a Benjamín de León Mojarro, quien es el titular de la JIAPAZ.

- La temática central de la entrevista fue con la finalidad de aclarar cuestiones en torno de la problemática de la falta de agua en cinco municipios del Estado de Zacatecas.

- El director señaló que en ese momento ya están funcionando al cien por ciento las fuentes de abastecimiento, ya que la semana pasada hubo un par de fallas en los pozos de Benito Juárez y Guadalupe.

- Informó que las fallas en los pozos se debe a que tienen un equipamiento de diez, quince y hasta treinta años de uso y también porque trabajan las veinticuatro horas del día.

Explicó que se brinda un servicio por parte de JIAPAZ, aproximadamente a cuatrocientos mil usuarios en cuatro municipios.

Aclaró que la gente se queja mucho, porque no hay agua, específicamente en diferentes rumbos en la zona metropolitana en Zacatecas y Guadalupe.

Indicó que, en el año en curso, se han reparado seis mil metros de tuberías que estaban obstruidas o presentaban fugas importantes.

- Precisó que cuando no hay agua, no es porque la JIAPAZ no quiera darles agua, sino porque técnicamente no es posible, por fallas recurrentes y por el programa de tandeo, el cual se debe al crecimiento de la demanda de agua.

- Explicó que hay un programa complementario de abastecimiento con pipas, cada que termina el tandeo en una zona, pero con seis pipas que tiene la JIAPAZ no había sido suficiente para el desabasto de agua.

- Señaló que el gobernador convino un programa con el Director General del Agua, para proporcionar diez pipas adicionales a Zacatecas y diez pipas a Guadalupe, el cual comenzará a operar a partir de la próxima semana, sin costo alguno para los usuarios.

Informó sobre el proyecto de nueva...

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