Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0089-2018), 17-07-2018

Fecha17 Julio 2018
Número de expedienteSUP-AG-0089-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-89/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-89/2018

COMPARECIENTE: GUY CHRISTIAN PEÑALOSA SOL LA LANDE

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina, en el asunto general indicado al rubro, que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por Guy Christian Peñalosa Sol la Lande presentado ante este órgano jurisdiccional, a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES

1. Escrito. El diez de julio de dos mil dieciocho, Guy Christian Peñalosa Sol la Lande presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito por el que solicita con fundamento en el artículo octavo de la Constitución Federal, que se aclaren las diversas inconsistencias que derivan de la elección realizada el pasado uno de julio, en torno a la diferencia de más de diecisiete mil votos, respecto a los resultados entre las elecciones de la Presidencia Municipal de Huixquilucan, Estado de México, y la Presidencia de la República, publicados en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

2. Integración de expediente y turno. Mediante acuerdo de diez de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-89/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos conducentes.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente al rubro indicado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica determinar el cauce que debe darse al escrito presentado por Guy Christian Peñalosa Sol la Lande.

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito con el que se integró el asunto general en que se actúa se debe sustanciar conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón a lo manifestado y a la pretensión del compareciente y, por tanto, constituye una actuación que debe acordarse por el Pleno de esta Sala Superior.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO...

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