Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0088-2018), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteSUP-AG-0088-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-88/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-88/2018

ACTOR: HÉCTOR LUIS JAVALOIS LORANCA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del asunto general indicado al rubro, integrado con motivo del escrito presentado por Héctor Luis Javalois Loranca.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

1. Precandidatura independiente al cargo de presidente de la república. El cinco de abril dos mil diecisiete, el promovente acudió ante el Instituto Nacional Electoral a solicitar su registro como aspirante a precandidato independiente al cargo de la Presidente de la República.

2. Rechazo de su registro. El quince de septiembre siguiente, la Secretaria Auxiliar de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó verbalmente al actor la determinación de rechazar su precandidatura, por estar afiliado al Partido Revolucionario Institucional.

3. Inicio del procedimiento sancionador ordinario. En atención a diversos escritos de queja presentados por diversos ciudadanos y a los oficios enviados por varias Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, en los que se denunciaron hechos relacionados con la presunta indebida afiliación y utilización de datos personales de ciudadanos por parte del Partido Revolucionario Institucional, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó formar el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/JETB/CG/59/2017, al ser la vía idónea para investigar y sancionar las infracciones denunciadas.

En el mismo proveído, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, respecto al denunciante Luis Javalois Loranca, hoy promovente, ordenó reservar la admisión y emplazamiento hasta en tanto la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral en Veracruz remitiera el original de escrito de queja.

4. Admisión del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/JETB/CG/59/2017. Una vez recibido el escrito original presentado por Héctor Luis Javalois Loranca el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dio trámite el procedimiento sancionador por lo que hace a la presunta indebida afiliación del referido Héctor Luis Javalois Loranca; asimismo realizó diversos requerimientos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y al partido político denunciado, obteniendo como respuesta que el antes mencionado está afiliado al Partido Revolucionario Institucional desde el veintiséis de junio de dos mil trece.

5. Escrito presentado por el actor el diecinueve de abril de dos mil dieciocho ante la Junta Distrital Ejecutiva 04. Mediante oficio la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el ocurso de diecinueve de abril de dos mil dieciocho presentado por Héctor Luis Javalois Loranca ante Junta Distrital Ejecutiva 04, en el cual solicitó lo siguiente:

“… Requiero por indemnización. La cantidad de $77.000.000.00 SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M.N. que me corresponde por derecho y en derecho. Por haber utilizado el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL mis documentos de prueba para sancionar el Partido Revolucionario Institucional y a otros partidos oficiales. Sin mi consentimiento y Permiso.

El INE a su cargo. Sin autorización alguna de mi parte y sin pedir consentimiento ni permiso, argumentó al PRI. Ser responsable de tener al suscrito en su base del padrón electoral de militancia de manera ficticia y dañina para el suscrito. Y así de esta manera, utiliza mis documentos de prueba para multar y sancionar al Partido Revolucionario Institucional con la cantidad económica monetaria de $77.000.000.00 setenta y siete millones de pesos. Usufructo económico que ya obra en su poder de la institución electoral. Y sin dar incentivo económico al suscrito.

Así mismo sanciona otras multas económicas a los otros partidos políticos oficiales en campaña. Razón misma. El dinero del usufructo obtenido ya se encuentra en las arcas financieras de la institución electoral a su cargo. Con igualdad de derechos. El suscrito. No solicita nada de las multas de...

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