Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0019-2017)

Número de expedienteSCM-JRC-0019-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JRC-0019-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-19/2017

ACTOR: IVAR ÁNGEL BARRETO ALANÍS, OSTENTÁNDOSE COMO SECRETARIO DE FINANZAS DEL PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TERCERO INTERESADO: CÉSAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ, OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DEL PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio de revisión constitucional electoral presentado por Ivar Ángel Barreto Alanís, quien se ostenta como Secretario de Finanzas del Partido Humanista de Morelos, en el sentido de declarar infundada su pretensión, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Ivar Ángel Barreto Alanís, quien se ostenta como Secretario de Finanzas del Partido Humanista de Morelos

Autoridad responsable, Instituto o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos del Partido Humanista de Morelos

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Partido

Partido Humanista de Morelos

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tercero interesado

César Francisco Betancourt López, ostentándose como Representante del Partido Humanista de Morelos ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de retención de las prerrogativas del Partido. El veintidós de mayo del año en curso, el Presidente del Partido informó al Instituto que, por motivos internos, no contaba con las condiciones necesarias para reclamar las prerrogativas correspondientes a los meses de junio y subsecuentes, por lo que solicitó que las mismas fueran retenidas hasta nuevo aviso.1

1. Mediante oficio visible a fojas 59 y 60 del expediente.

II. Notificación de cuenta para entrega de las prerrogativas del Partido. El veintiocho de junio siguiente, el Presidente del Partido notificó al Instituto los datos de la cuenta a la que se debía realizar la transferencia del financiamiento público correspondiente.2

2. Mediante oficio visible a foja 63 del expediente.

III. Ratificación de la solicitud de retención de las prerrogativas del Partido. El nueve de septiembre posterior, el Representante del Partido ante el IMPEPAC solicitó al Instituto continuar con la retención de las prerrogativas, hasta en tanto él o el Presidente de su instituto político avisaran lo contrario.3

3. Mediante escrito visible a foja 69 del expediente.

IV. Informe de nueva cuenta bancaria del Partido. El trece de octubre siguiente, el Secretario de Finanzas del Partido, informó al Instituto –a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento– el número de la cuenta bancaria a la que solicitó se realizara la transferencia de las prerrogativas.

V. Solicitud de entrega de las prerrogativas del Partido. El dieciocho de octubre de esta anualidad –al considerar que las prerrogativas del Partido estaban siendo retenidas de manera ilegal por el Instituto–, el Secretario de Finanzas del Partido solicitó al Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC la transferencia del financiamiento público correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso.

VI. Juicio de revisión.

1. Demanda. En desacuerdo con lo que estimó la negativa u omisión por parte del IMPEPAC, el propio diecisiete de octubre del presente año, el Actor presentó escrito de demanda ante el Instituto, dirigido a Sala Superior.

2. Remisión a Sala Superior. Por oficio IMPEPAC/SE/677/2017, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Superior el veintiuno de octubre del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto remitió la demanda, las cédulas de publicitación y retiro de la misma, el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado que promovió el representante del Partido ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto, así como la demás documentación relacionada.

3. Envío a Sala Regional. Mediante proveído de veintidós de octubre del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintitrés siguiente,4 la Presidenta del Tribunal Electoral ordenó remitir a esta Sala Regional la demanda y sus anexos, por estimar que es la competente para conocer de la controversia planteada.

4. A través del oficio SGA-JA-4005/2017, visible a foja 1 del expediente.

4. Turno. El propio veintitrés de octubre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SCM-JRC-19/2017, y turnarlo al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para que en términos de lo establecido en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios, lo sustanciara y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia correspondiente.

5. Radicación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

6. Admisión. El dos de noviembre del año en curso, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda y tuvo compareciendo al Representante del Partido ante el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC como tercero interesado.

7. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre del año en curso, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por el Partido Humanista de Morelos, por conducto de su Secretario de Finanzas, para controvertir la omisión en que presuntamente incurrió el Instituto Electoral de esa entidad, respecto de la entrega de las prerrogativas del aludido partido correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso, lo que considera vulnera su esfera jurídica; supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional, y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

Ley de Medios. Artículos 3, numeral 2, inciso d), 86 numeral 1, y 87 numeral 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017,5 de veinte de julio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

5. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2017.

Acuerdo de veintidós de octubre del año en curso, emitido por la Presidenta del Tribunal Electoral, por el que ordena remitir el presente medio de impugnación a esta Sala Regional, por considerar que es la competente para resolver la controversia planteada.

SEGUNDO. Análisis per saltum de la demanda de Juicio de revisión. En su demanda, el Actor señala que acude a la presente instancia, sin manifestar que lo hace vía per saltum (obviando instancias), al estimar que la supuesta negativa u omisión del IMPEPAC de transferir la financiación del Partido, le causa un grave daño a su representado, generando incertidumbre respecto a su futuro y vida interna, lo que afecta su participación en las elecciones locales de dos mil dieciocho, pues no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades inherentes al mismo, lo que vulnera en forma grave y sistemática su esfera jurídica, impactando además en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.

Para el Actor, resulta aplicable en el caso para justificar el conocimiento directo de este órgano jurisdiccional, la jurisprudencia 9/2000,6 bajo el rubro: "FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL", pues la falta de acceso a la financiación pública repercute en el debilitamiento del Partido, pudiendo llevarlo incluso a su extinción.

6. Consultable en: Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 359 a 362.

Ahora bien, con independencia de las razones esgrimidas por el Actor, esta Sala Regional estima procedente conocer del presente juicio sin que sea necesario agotar las instancias previas, por las razones que se explican enseguida.

Si bien al Tribunal Electoral le corresponde conocer, en forma definitiva e inatacable, de la impugnación de actos o...

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