Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0002-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2017

ACTOR: TIBURCIO RÍOS ÁLVAREZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

COLABORÓ: MINAYELI RONQUILLO GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con la clave anotada al rubro, promovido por Tiburcio Ríos Álvarez, a fin de impugnar la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/018/2016, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y solicita, entre otras cosas, el pago de diversas prestaciones, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El nueve y veintitrés de junio de dos mil quince, la autoridad instructora recibió escritos signados por Yadira Valeriano Martínez, mediante los cuales denunció presuntos comportamientos constitutivos de acoso laboral atribuibles al probable infractor.

2. Procedimiento administrativo. El veintitrés de octubre de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, en su carácter de autoridad instructora, dictó auto de admisión, por medio del cual dio inicio al Procedimiento Disciplinario número INE/DESPEN/PD/24/2015, en contra de Tiburcio Ríos Álvarez, Vocal Ejecutivo de la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, al presumir que dicho funcionario transgredió diversas disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, vigente en el momento en que se sustanció el referido procedimiento, de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinación que fue notificada personalmente al funcionario del Servicio Profesional Electoral en comento, a través del oficio número INE/DESPEN/1665/2015, el veintinueve de octubre de dos mil quince.

3. Contestación. Mediante escrito de doce de noviembre de dos mil quince, Tiburcio Ríos Álvarez, en ejercicio de su garantía de audiencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio contestación a las imputaciones hechas en su contra, y ofreció pruebas de descargo.

4. Auto de admisión de pruebas. El veinte de noviembre de dos mil quince, la autoridad instructora dictó auto de admisión de pruebas, en el cual se tuvieron por ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, de las cuales se admitieron las que se consideraron apegadas a derecho, y fueron desahogadas en el momento procesal oportuno, por haber cumplido con los requisitos legales y estatutarios para su presentación.

5. Desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El dos de diciembre de dos mil quince, la autoridad instructora dicto auto relativo a la audiencia de desahogo de testimoniales, en el cual se tuvieron por desahogadas las pruebas testimoniales ofrecidas por Tiburcio Ríos Álvarez, se dictó auto de cierre de instrucción y se remitió el expediente a la resolutora para emitir su determinación.

6. Dictamen. En sesión extraordinaria del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral emitió el Dictamen correspondiente al caso de mérito, en el cual se consideró que “Se dictamina favorablemente, por unanimidad de votos, el Proyecto de Resolución presentado por el Secretario Ejecutivo en el procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional instaurado en contra de Tiburcio Ríos Álvarez, Vocal Ejecutivo en la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, radicado bajo el expediente INE/DESPEN/PD/24/2015, instruyendo a la Secretaria Técnica de dicha Comisión remitir el Dictamen al Secretario Ejecutivo.

7. Resolución. Derivado de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, emitió resolución el once de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente INE/DESPEN/PD/24/2015, en los términos siguientes:

“…RESUELVE

PRIMERO. Ha quedado acreditada la imputación formulada en contra de Tiburcio Ríos Álvarez, Vocal Ejecutivo en la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México, consistente en haber acosado laboralmente a Yadira Valeriano Martínez, de ahí que le resulte responsabilidad.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 280 del Estatuto, se impone a Tiburcio Ríos Álvarez la sanción de suspensión de veintisiete días naturales sin goce de sueldo y se le apercibe que, de incurrir de nueva cuenta en conductas que afecten el clima laboral del personal del Instituto, será acreedor a una sanción mayor.

TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Tiburcio Ríos Álvarez, en el domicilio de su adscripción, al no haber señalado para oír y recibir notificaciones.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a Yadira Valeriano Martínez, en el domicilio registrado en su expediente personal.

QUINTO. Hágase la presente Resolución del conocimiento de los siguientes funcionarios: Consejero Presidente, Consejeros integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y de Administración, así como del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todos del Instituto Nacional Electoral.

SEXTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional para que agreguen una copia simple de la presente Resolución a los expedientes personales que las mismas tienen formando como personal del Instituto Nacional Electoral, y al primero para que realice la deducción correspondiente en los salarios del infractor.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las gestiones necesarias para deducir a Tiburcio Ríos Álvarez los salarios con motivo de la suspensión sin goce de sueldo impuesta…”

8. Notificación. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, se notificó personalmente a Tiburcio Ríos Álvarez, Vocal Ejecutivo adscrito a la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, la resolución del procedimiento disciplinario instaurado en su contra, según consta en la cédula de notificación de la misma fecha, agregada a los autos del expediente con número INE/DESPEN/PD/24/2015.

9. Recurso de Inconformidad. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, Tiburcio Ríos Álvarez, presentó en la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el recurso de inconformidad, en contra de la resolución recaída al procedimiento citado en el numeral que antecede, el cual se radicó con el número de expediente INE/R.I./SPEN/018/2016, y fue resuelto el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos:

“RESUELVE

PRIMERO: SE CONFIRMA la resolución impugnada, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en los autos del Procedimiento Disciplinario con el número de expediente INE/DESPEN/PD/24/2015, de fecha 11 de mayo de 2016, mediante la cual se impuso en el ámbito laboral la sanción de suspensión por 27 días naturales sin goce de salario al C. TIBURCIO RÍOS ÁLVAREZ, por las razones expuestas en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al C. TIBURCIO RÍOS ÁLVAREZ, en su calidad de Vocal Ejecutivo adscrito a la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, para su conocimiento.

TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento el contenido de la presente Resolución al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Contralor General, Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo de Administración y del Director Jurídico, todos ellos funcionarios del Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.”

La resolución en comento, le fue notificada al actor el veinte de enero de dos mil diecisiete.

II. Demanda laboral. Inconforme con la resolución que antecede; el treinta de enero de dos mil diecisiete, el actor promovió ante esta Sala Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar lo siguiente:

“…Revocar la Resolución recaída dentro del Procedimiento Disciplinario identificado con el expediente INE/R.I./SPEN/018, contra la resolución dictada en el procedimiento disciplinario con número de expediente identificado con el expediente INE/DESPEN/PD/24/2015, dejando sin efecto la ilegal sanción impuesta en el mismo restituyéndome el goce de salario, declarar procedente todas y cada una de las prestaciones solicitadas, ordenando su archivo, como asunto total y definitivamente concluido.”

III. Turno. Por acuerdo de treinta de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-2/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-80/17 signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Radicación y admisión. El uno de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Electoral acordó la radicación y admisión del presente medio de impugnación, y ordenó correr...

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