Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0013-2017)

Número de expedienteSX-JE-0013-2017
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JE-0013-2017

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-13/2017

ACTORES: JOSÉ EDUARDO ROVIROZA RAMÍREZ Y LUISA AURORA SASTRÉ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCEROS INTERESADOS: ANA BERTHA MIRANDA PASCUAL y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTÉVEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Índice

SUMARIO DE LA DECISIÓN2

ANTECEDENTES3

I. El contexto.3

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.6

CONSIDERANDOS8

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.8

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.10

TERCERO. Terceros interesados.14

CUARTO. Estudio de fondo.17

Consideraciones del Tribunal Electoral de Tabasco.18

Estudio de los agravios.22

RESUELVE29

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución incidental de catorce de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-09/2016, derivado del expediente
TET-JDC-03/2016-I.

Tal decisión se debe a que la autoridad responsable atendió las circunstancias particulares del caso así como la gravedad de la conducta.

De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Elección de miembros del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco. 1 El uno de julio de dos mil doce se realizó la jornada electoral para la elección, entre otros, de los integrantes del Ayuntamiento en comento, para el periodo 2013-2015, en la cual resultó ganadora la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, la cual quedó integrada, entre otros, con los ciudadanos siguientes:

    1 Antecedente que se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el uno de septiembre de dos mil dieciséis esta Sala Regional emitió la sentencia que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-486/2016.

    No.

    Nombres

    1.

    Luis Alberto Correa Pérez

    2.

    Judith Bastar Sosa

    3.

    Juan Carlos García Antonio

    4.

    Virginio Gerónimo Montero

    5.

    Emilia Gómez Esteban

    6.

    Rita Candelaria Gonzáles Hernández

    7.

    Ana Bertha Miranda Pascual

    8.

    Moisés Moscoso Oropeza

    9.

    Bernardo Muñoz Cornelio

    10.

    Marilin Pérez Vázquez

    11.

    Walter Solano Morales

  2. Juicio ciudadano local. 2 El cinco de febrero de la pasada anualidad, los ciudadanos mencionados en el numeral previo, presentaron ante el Tribunal Electoral de Tabasco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en su calidad de ex Regidores propietarios, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, durante el periodo 2013-2015, en contra de la negativa de la actual administración del referido Ayuntamiento, de otorgar el pago de salarios devengados relativos al mes de diciembre de dos mil quince, entre otras prestaciones. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal Electoral local con la clave TET-JDC-03/2016-I.

    2 Antecedente que se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el uno de septiembre de dos mil dieciséis esta Sala Regional emitió la sentencia que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-486/2016.

  3. Sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco. 3 El uno de julio de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional en cita resolvió el referido juicio ciudadano, en el que ordenó al Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, realizar el pago a los ex Regidores, de diversas prestaciones, a través del Síndico de Hacienda con el apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa equivalente a cien días de salario mínimo, con base en la Unidad de Medida y Actualización al salario mínimo vigente.

    3 Antecedente que se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el uno de septiembre de dos mil dieciséis esta Sala Regional emitió la sentencia que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-486/2016.

  4. Presentación y admisión de demanda de amparo directo. El veintidós de julio siguiente, Luisa Aurora Sastré Hernández, Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, presentó demanda de Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en el Estado de Tabasco, la cual fue radicada bajo el número A.D. 652/2016, misma que fue admitida por el citado Tribunal Colegiado el dos de agosto posterior.
  5. Apertura de incidente, integración y vista a la responsable. El tres de agosto posterior, la entonces Magistrada Presidenta aperturó el incidente de inejecución de sentencia, al cual le correspondió el número de cuaderno 09/2016-I, y ordenó turnar el expediente del juicio ciudadano local así como el escrito incidental a la ponencia a su cargo. Asimismo, se ordenó dar vista al Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y en su caso, aportara los elementos que estimara pertinentes, apercibido que de no hacerlo el incidente se resolvería con las constancias que obraban en el expediente.
  6. Acuerdo de suspensión. El cinco de agosto de la pasada anualidad, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco dictó proveído mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó conceder la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que no se ejecutara la resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Pleno del referido Tribunal Electoral local, en el expediente
    TET-JDC-03/2016-I, en la que se condenó al pago de dietas a diversos ciudadanos en su calidad de ex Regidores, en tanto el Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en el Estado de Tabasco, resolviera el fondo del juicio de garantías identificado como A.D. 652/2016.
  7. Reanudación del incidente de inejecución. El dieciséis de enero del año en curso, mediante proveído se ordenó continuar con la substanciación del incidente en comento, lo anterior con base en la copia certificada del auto del pasado dos de enero, dictado en el cuadernillo de amparo 8/2016.
  8. Acto impugnado. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, la autoridad responsable resolvió el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-09/2016, derivado del expediente TET-JDC-03-2016-I.
  9. Presentación. A fin de controvertir la resolución incidental citada en el numeral que antecede, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete José Eduardo Rovirosa Ramírez y Luisa Aurora Sastré Hernández, presentaron demanda de juicio electoral, ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
  10. Recepción. El uno de marzo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias que forman el expediente de origen, relativas al medio de impugnación al rubro indicado.
  11. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JE-13/2017 a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  12. Radicación y admisión. Mediante proveído de dos de marzo siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del juicio electoral y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia admitió la demanda.
  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que conforme a derecho corresponda.

    S

  14. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de un juicio promovido por ciudadanos que se ostentan como Presidente Municipal y Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a fin de controvertir una resolución dictada dentro del incidente de inejecución de sentencia
    TET-CD-09/2016, derivado del expediente TET-JDC-03/2016-I en la que, ente otra cuestiones, se hizo efectivo un apercibimiento en contra de la Sindico de...

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