Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0011-2017)

Número de expedienteSDF-JRC-0011-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SDF-JRC-0011-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JRC-11/2017

ACTOR: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el presente juicio; decisión sustentada en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, partido actor o PSI

Pacto Social de Integración, Partido Político

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local, Tribunal Responsable o Responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De lo expuesto por el actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente; pueden advertirse los siguientes:

I. Juicio de revisión SDF-JRC-110/2016

A fin de controvertir la resolución dictada el uno de diciembre del año pasado en el recurso de apelación TEEP-A-044/2016 y sus acumulados, el seis siguiente, el hoy actor presentó, ante el Tribunal responsable, juicio de revisión.

El catorce de febrero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional dictó resolución en el sentido de ordenar al Tribunal responsable se pronunciara sobre los temas que no abordó en la resolución impugnada, en plenitud de jurisdicción, al haber resultado fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia.

II. Segundo juicio de revisión SUP-JRC-60/2017

El diez de marzo del presente año el actor presentó ante el Tribunal responsable demanda a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de apelación TEEP-A-001/2017 y acumulados en la que resolvió entre otras cuestiones, la pérdida de registro del partido actor.

El día trece de marzo, el Magistrado Presidente ordenó remitir el expediente a la Sala Superior por ser de su competencia, quien el diez de abril del presente año, la asumió.

El cuatro de mayo, la Sala Superior resolvió acumular el juicio de revisión SUP-JRC-60/2017 al SUP-JRC-55/2017 y, entre otras cuestiones revocó la pérdida de registro del partido actor y dejó sin efecto jurídico todas las determinaciones que hubieran sido dictadas en relación con la etapa preventiva del procedimiento sobre pérdida de registro.

III. Primer incidente de incumplimiento

El catorce de marzo del año en curso, el actor promovió incidente de incumplimiento aduciendo la omisión del Tribunal Local, de acatar lo ordenado en la resolución del expediente SDF-JRC-110/2016.

Mismo que fue resuelto el siete de abril por el Pleno de esta Sala declarándolo parcialmente fundado y ordenó al Tribunal responsable que dentro del plazo de cinco días emitiera la resolución correspondiente.

El dieciocho de abril, el Tribunal Local dictó resolución en los recursos de apelación TEEP-A-044/2016, TEEP-A-045/2016 y TEEP-A-047/2016 acumulados.

IV. Segundo incidente de incumplimiento

El veinticuatro de abril del año en curso, el actor promovió ante el Tribunal responsable un segundo incidente de incumplimiento, ya que consideró que la sentencia de dieciocho de abril se apartaba de los efectos de la sentencia dictada por esta Sala Regional.

El veintitrés de mayo esta Sala Regional declaró infundado el incidente de incumplimiento.

V. Tercer juicio de revisión SDF-JRC-11/2017

1. Presentación. El veinticuatro de abril, el actor promovió ante el Tribunal responsable, juicio de revisión, quien lo remitió a la Sala Superior en mismo día.

Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación SUP-JRC-135/2017.

2. Determinación de competencia. El diez de mayo del año en curso, la Sala Superior dictó acuerdo en el que determinó remitir a esta Sala Regional el expediente, por considerarla competente para resolver.

3. Remisión. Mediante oficio SGA-JA-1428/2017 de once de mayo anterior, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, la Sala Superior remitió las...

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