Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0007-2017)

Número de expedienteSDF-JRC-0007-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JRC-0007-2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SDF-JRC-7/2017 Y SDF-JRC-9/2017 ACUMULADOS

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo y resolución impugnados; decisión sustentada en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o partido

Movimiento Ciudadano

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Instituto Local o Instituto Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala de Segunda Instancia o Sala responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De lo expuesto por el actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente; pueden advertirse los siguientes:

I. Recurso de apelación SUP-RAP-433/2015.

1. Demanda. El catorce de agosto de dos mil quince, el actor, por conducto de su representante ante el Consejo General, interpuso recurso de apelación a fin de impugnar la resolución INE/CG/783/2015 relativa a "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUERRERO".

2. Resolución. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, la Sala Superior dictó sentencia en el sentido de revocar la citada resolución y ordenó emitir una nueva, fundada y motivada, en la cual el Consejo General se pronunciara sobre la sanción impuesta.

3. Cumplimiento a la resolución. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG651/2016, mediante el cual dio cumplimiento a la sentencia referida en el numeral que antecede, en el sentido de modificar el Dictamen consolidado identificado con el número de acuerdo INE/CG782/2015 y la resolución INE/CG783/2015 e imponer una multa al partido de $615,127.50 (Seiscientos quince mil ciento veintisiete pesos 50/100 M.N.).

II. Incidente de cumplimiento.

1. Demanda. Mediante escrito presentado ante el Consejo General, el trece de septiembre de dos mil dieciséis, el partido, por conducto de su representante, promovió incidente de incumplimiento de sentencia, respecto de la dictada por la Sala Superior en el recurso de apelación.

2. Resolución incidental. El cinco de octubre del año pasado, la Sala Superior dictó resolución incidental en la que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General y tuvo por cumplida la resolución emitida en el recurso de apelación SUP-RAP-433/2015.

III. Promociones del actor.

1. Solicitud de prorrateo de la multa. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el partido presentó solicitud a la Presidencia del Instituto local y a la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del mismo Instituto, a efecto de que el cobro de la multa impuesta por el Consejo General le fuera prorrateado en seis ministraciones.

2. Respuesta. Mediante oficio de dos de diciembre, la Consejera Presidenta del Instituto local emitió respuesta a la solicitud del actor en el sentido de señalar que la imposición de la sanción era un acto concluido y determinado por la autoridad nacional y al Instituto local solo competía ejecutar lo mandatado; además, le hizo de su conocimiento que la multa le sería descontada de la ministración correspondiente al mes de diciembre.

IV. Juicio de revisión

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el siete de diciembre del año pasado, el actor promovió vía per saltum ante el Instituto local, juicio de revisión, con el objeto de que fuera remitido a la Sala Superior para su resolución.

2. Remisión a Sala Superior. El ocho de diciembre el Instituto local remitió a la Sala Superior el expediente integrado con motivo del juicio de revisión promovido por el partido, al que se le asignó la clave de identificación SUP-JRC-419/2016 de su índice..

3. Acuerdo de Sala. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, Sala Superior dictó acuerdo en el que determinó remitir a la Sala de Segunda Instancia la demanda presentada por el actor, en virtud de que en la Ley de Medios local se prevé un medio de impugnación idóneo para atender la pretensión del partido.

V. Recurso de apelación

1. Remisión a la Sala de Segunda Instancia. El nueve de enero de dos mil diecisiete, fue remitido el expediente a la Sala responsable al que se le asignó la clave de identificación TEE/SSI/RAP/001/2017 de su índice.

2. Descuento de la multa. El diecisiete de enero del año en curso, la Consejera Presidenta del Instituto local informó a la Sala de Segunda Instancia que el quince de diciembre anterior, realizó el descuento de la multa impuesta al actor.

3. Resolución. Una vez sustanciado el recurso de apelación, el dieciséis de febrero del año en curso, la Sala responsable emitió resolución en la que determinó revocar la contestación realizada por la Consejera Presidenta del Instituto local, en virtud de que no contaba con facultades expresas para dar contestación a la solicitud formulada por el actor y ordenó que éste se sometiera el conocimiento del órgano colegiado, para que, en ejercicio de sus atribuciones resolviera lo que en derecho correspondía.

4. Actuaciones relativas al cumplimiento. El pasado veintidós de febrero el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo 011/SO/22-02-2017, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala responsable, en el que determinó improcedente la petición realizada por el partido, relativa al prorrateo de la sanción impuesta.

5. Incidente de inejecución. El diez de marzo, el actor promovió incidente de inejecución de sentencia, en el que hizo valer que el Consejo General del Instituto local no cumplió debidamente con la ejecutoria.

6. Cumplimiento. Mediante acuerdo de catorce de marzo del presente año, la Sala responsable tuvo por cumplida la resolución dictada en el expediente TEE/SSI/RAP/001/2017.

VI. Juicio de revisión SDF-JRC-7/2017

1. Demanda. En contra del acuerdo anterior, el veintiuno de marzo de este año, el actor presentó ante la Sala de Segunda Instancia, demanda de juicio de revisión, dirigida a la Sala Superior.

2. Trámite y remisión a Sala Superior. El mismo veintiuno, la Sala responsable avisó de la interposición del medio de impugnación y, el veintidós siguiente remitió la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias atinentes.

3. Acuerdo de Sala. El pasado cuatro de abril, la Sala Superior emitió acuerdo en el que determinó remitir la demanda a esta Sala Regional, por ser la competente para resolver.

4. Remisión a Sala Regional. El seis de abril se remitió el expediente a esta Sala.

5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SDF-JRC-7/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

6. Radicación. El siete siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

7. Resolución incidental. El pasado diez de abril, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional oficio de notificación signado por actuario adscrito a la Sala Superior, por medio del cual remitió el acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de dicha Sala en el que ordenó remitir a este órgano jurisdiccional la copia certificada de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia, dictada el seis de abril anterior, por la Sala responsable en el expediente TEE/SSI/RAP/001/2017; así como el original de la cédula de notificación respectiva.

8. Acuerdo de admisión y agréguese. El once de abril de la presente anualidad, el Magistrado ponente tuvo por recibidas diversas constancias y admitió a trámite el juicio de revisión al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

9. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

VII. Juicio de revisión SDF-JRC-9/2017

1. Demanda. En contra de la resolución incidental de incumplimiento dictada el seis de abril, el diecinueve siguiente, el actor presentó ante la Sala de Segunda Instancia, demanda de juicio de revisión.

2. Trámite y remisión. El veinte siguiente, la Sala responsable avisó de la interposición del medio de impugnación y, el mismo día remitió la demanda, el informe circunstanciado, y...

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