Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0009-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-9/2017

ACTORA: JOHANNA MARÍA CASTRO CARDOZA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: ALFONSO JIMÉNEZ REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado con el número de expediente ST-JLI-9/2017, promovido por la ciudadana Johanna María Castro Cardoza, mediante el cual impugna la resolución INE/JGE350/2016, de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dentro del expediente INE/R.I./37/2016, por medio de la cual confirmó el acuerdo dictado por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/AD/57/2016, en el que se determinó desechar la queja presentada por la actora en contra del Daniel Larrieta Carrasco, por supuestos actos de acoso laboral y discriminación, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la ciudadana Johanna María Castro Cardoza presentó un escrito denunciando presuntas irregularidades por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo.

2. Solicitud de informe. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, mediante el oficio INE/DESPEN/1408/2016, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo un informe para que aclarara los hechos denunciados por la hoy actora.

3. Rendición de informe. El quince de agosto de dos mil dieciséis, mediante el oficio INE/VE/314/2016, el Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo rindió su informe por el cual pretendía aclarar los hechos denunciados por la hoy actora.

4. Auto de desechamiento. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional emitió el acuerdo de desechamiento de la queja en el procedimiento disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral, dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016.


A fojas 182 a 221 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

5. Recurso de inconformidad. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la hoy actora interpuso recurso de inconformidad en contra del auto de desechamiento dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016, a que se hace referencia en el punto anterior.


Sellos de recepción a foja 2 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

6. Resolución del recurso de inconformidad (resolución impugnada). El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/JGE350/2016, dentro del expediente del recurso de inconformidad INE/R.I./37/2016, a través de la cual se confirmó el auto de desechamiento dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016.


Fojas 28 a 39 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

7. Notificación del acuerdo impugnado. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la actora fue notificada, mediante publicación en estrados, de la resolución a que se hace referencia en el punto anterior.


Foja 46 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. Inconforme con la resolución a que se hace referencia en el punto 6 que antecede, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, la ciudadana Johanna María Castro Cardoza presentó demanda de juicio laboral ante la Sala Superior de este Tribunal.

III. Cuaderno de antecedentes. Mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, dictado dentro del cuaderno de antecedentes 30/2017, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este tribunal, ordenó que se remitiera a este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales promovido por Johanna María Castro Cardoza.

IV. Turno del expediente. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-9/2017, y turnarlo a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-319/17, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V. Auto de radicación, admisión y traslado. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, el magistrado instructor radicó el presente juicio y lo admitió a trámite, ordenando correr traslado con la demanda al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del referido auto, diera contestación a la demanda y ofreciera las pruebas que estimara procedentes.

VI. Contestación de demanda y presentación del incidente de previo y especial pronunciamiento. Mediante oficio sin número de cuatro de abril del año en curso, recibido el cinco del mismo mes y año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda presentada en su contra y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

VII. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de seis de abril del año en curso, el magistrado instructor citó a las partes a audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos y cierre de instrucción. El dieciocho de abril del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de ley, la cual concluyó en esa misma fecha y en ella se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso e); 4°, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de una demanda presentada por una ciudadana, en contra de una resolución dictada por la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, mediante la cual se confirmó el auto de desechamiento de una queja en un procedimiento disciplinario sustanciado en contra de un servidor público del Instituto de un órgano desconcentrado, el cual se ubica en una entidad federativa que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Consideración previa. Este órgano jurisdiccional advierte que la parte actora presentó otro medio de impugnación (juicio electoral identificado con la clave ST-JE-3/2017), que fue resuelto por esta Sala Regional el pasado cuatro de abril de dos mil diecisiete, a través del cual se desechó la demanda, en virtud de haberse presentado de manera extemporánea.

Cabe precisar, que en aquel caso, desde el acuerdo de turno dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el medio de impugnación se sustanció como juicio electoral, al advertirse desde ese momento que no existía de por medio un asunto laboral, en tanto que el medio de impugnación que se resuelve, fue sustanciado como juicio laboral, al considerarse que sí había, de fondo, un tema eminentemente laboral.


Foja 43 del expediente ST-JE-3/2017.

En efecto, en aquella instancia, igual que en esta, la actora impugnaba la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE/JGE350/2016); sin embargo, en aquella se trataba de una queja que no le causaba afectación directa y concreta a la parte actora, razón por la cual fue turnada y sustanciada como juicio electoral, al no haber de fondo un tema laboral que le causara perjuicio a la actora.

No obstante, en el presente caso, esta Sala Regional considera que las conductas que denunció la hoy actora sí podrían surgir de una supuesta afectación directa por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, al aplicarle a la actora el Reglamento Interno de Conducta, pese a que, como lo alega, se trataba de una relación de carácter meramente civil.

Por tanto, resulta claro que al alegar, en su queja o denuncia, que al aplicarle las normas contenidas en el Reglamento Interno de Conducta de la Junta correspondiente al Distrito...

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