Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0035-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0035-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0035-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-35/2017

ACTORA: IRMA CAMACHO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIO: JAIME CICOUREL SOLANO

Ciudad de México, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer, en parte, en el presente juicio, y confirmar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente

Irma Camacho García, Presidenta Municipal de Temixco, Morelos

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Código local

Constitución

Órgano de Gobierno Municipal de Temixco, Morelos

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Reglamento Interno

Resolución impugnada

Reglamento Interno del H. Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Acuerdo Plenario de Inejecución de sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete, dictado en los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEE/JDC/002/2016-3 y sus acumulados.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se advierte lo siguiente:

I. Medios de impugnación estatal

1. Demandas. En su momento, diversos ciudadanos y ciudadanas promovieron juicios ciudadanos locales, contra la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas del ejercicio de los cargos que ostentaron como miembros del Ayuntamiento durante el período 2013-2015.

Tales medios de defensa fueron radicados en el Tribunal local con los números TEE/JDC/002/2016-3 y acumulados1.

1. Expedientes números TEE/JDC/002/2016-3, TEE/JDC/012/2016-3, TEE/JDC/0123/2016-3, TEE/JDC/014/2016-3, TEE/JDC/027/2016-3 y TEE/JDC/039/2016-3.

2. Resolución. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal local emitió resolución y absolvió al Ayuntamiento de las prestaciones reclamadas.

II. Primeros juicios ciudadanos.

1. Demandas. Disconformes con lo anterior, las y los ciudadanos promovieron juicios ciudadanos, los que fueron radicados en los expedientes SDF-JDC-4/2017 a SDF-JDC-9/2017, de esta Sala Regional.

2. Sentencia. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, esta Sala Regional resolvió los juicios ciudadanos y revocó parcialmente la resolución del Tribunal local, para que valorara los elementos de prueba aportados en la instancia previa y determinara la procedencia o no del pago de las remuneraciones solicitadas.

3. Cumplimiento. El diez de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió una nueva determinación, en la cual declaró procedente el pago de algunas remuneraciones, e improcedente lo alegado respecto de las vacaciones y prima vacacional.

III. Segundos Juicios Ciudadanos.

1. Demandas. Al considerar que la resolución local era contraria a sus intereses, las y los ciudadanos promoventes presentaron de nueva cuenta juicios federales, los cuales fueron radicados en esta Sala Regional en los expedientes SDF-JDC-37/2017 a SDF-JDC-41/2017.

2. Sentencia. El dieciséis de marzo del presente año, esta Sala Regional modificó la resolución impugnada y revocó dicha determinación respecto de uno de los actores2 para que el Tribunal local se allegara de mayor información y con base en ello, emitiera una nueva determinación.

2. La sentencia fue revocada por lo que hizo al actor del juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-38/2017, que fue acumulado al expediente del juicio ciudadano 37.

3. Cumplimiento. El siete de junio posterior, el Tribunal local emitió resolución en la que condenó al pago de ciertas prestaciones y ordenó a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento que diera cumplimiento con su determinación.

IV. Resolución impugnada.

El seis de julio siguiente, el Tribunal local emitió Acuerdo Plenario de inejecución de sentencia, al estimar que la Presidenta Municipal no había hecho el pago total al que fue condenado el Ayuntamiento, motivo por el que amonestó públicamente a dicha funcionaria y ordenó el cabal cumplimiento de su sentencia.

V. Juicio ciudadano

1. Demanda. Al considerar que el acto reclamado causó un perjuicio a la hacienda pública municipal, la actora presentó en forma directa ante esta Sala Regional, demanda de juicio, la cual fue recibida el trece de julio del presente año.

2. Turno. El trece de julio, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-35/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Instrucción. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente y ordenó el trámite del medio de defensa según lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios. El diecinueve de julio siguiente admitió la demanda.

4. Requerimiento. El veintiséis de julio del presente año, el Magistrado Instructor requirió al Ayuntamiento de Temixco, Morelos, por conducto del Síndico Municipal, que informara sobre el presunto fallecimiento de la actora. Dicho requerimiento fue desahogado en la misma fecha.

5. Cierre de instrucción. El día siguiente se ordenó el cierre de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de emitir resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en el que una ciudadana, ostentándose como Presidente Municipal de Temixco, Morelos, controvierte una resolución dictada por el Tribunal Electoral en el Estado de Morelos, en un expediente de juicio ciudadano local, en la cual se impuso una amonestación pública derivada de la condena impuesta al Ayuntamiento por el pago de remuneraciones de funcionarios y funcionarias municipales en la referida entidad, la cual se encuentra dentro del ámbito de jurisdicción de esta Sala.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.3

3. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es de doce de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Cuestión preliminar. Fijación del acto a estudio.

Del escrito...

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