Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0013-2017)

Número de expedienteSCM-JRC-0013-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SCM-JRC-0013-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-13/2017

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERO INTERESADO: FREDY DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COINCIDENCIA GUERRERENSE

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO y ERICA AMÉZQUITA DELGADO

Ciudad de México, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actor o PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos para la certificación de asambleas

Lineamientos del Procedimiento para la Certificación de Asambleas de Constitución de Partidos Políticos Estatales

Lineamientos para la verificación de afiliados

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local

Organización ciudadana

Organización Coincidencia Guerrerense A. C

Reglamento

Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Sala responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

I. Instancia administrativa.

1. Reglamento. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto local emitió el Reglamento.

2. Intenciones de registro como partido político. Los días veintiuno y treinta de enero de ese año, Fredy Díaz Hernández y otros, en representación de la organización ciudadana presentaron ante el Instituto local, su aviso de intención de constituir el Partido Coincidencia Guerrerense.

3. Constancia de aspirante. El ocho de febrero del mismo año, el Instituto local aprobó y entregó a la referida organización ciudadana, la constancia de aspirante a partido político estatal.

4. Reformas y adiciones al Reglamento y aprobación de los Lineamientos para la certificación de asambleas. El veinticuatro de febrero del mismo año, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo 017/SO/24-02-2016, por el cual reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento.

Asimismo, mediante el acuerdo 018/SO/24-02-2016, aprobó los Lineamientos para la certificación de asambleas.

5. Expedición de los Lineamientos para la verificación de afiliados. El siete de septiembre de ese año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG660/2016, mediante el cual expidió los lineamientos para la verificación de afiliados.

6. Asambleas Distritales y Estatal Constitutiva. Del tres de abril al trece de noviembre de dos mil dieciséis, la organización ciudadana, llevó a cabo veintitrés asambleas distritales,1 y el diecisiete de diciembre posterior realizó la Asamblea Estatal Constitutiva.

1. Las asambleas se realizaron en los distritos: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII, XIV. XV. XVI, XIX, XXI, XII, XXIII, XXIV, XXVII y XXVIII pertenecientes al estado de Guerrero.

7. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la organización ciudadana solicitó al Instituto local su registro como partido político con el nombre de Coincidencia Guerrerense.

8. Negativa de registro. El treinta y uno de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto local emitió la resolución 005/SE/31-03-2017, mediante la cual negó el registro como partido político estatal a la organización ciudadana, por no haber cumplido el número mínimo de asambleas.

II. Instancia local.

1. Demanda. El siete de abril siguiente, a fin de controvertir esa determinación la organización ciudadana presentó demanda de juicio electoral ciudadano.

El medio de impugnación quedó radicado en el expediente TEE/SSI/JEC/010/2017 del índice de la Sala responsable.

2. Sentencia impugnada. El dieciocho de mayo, la referida Sala revocó la resolución impugnada y ordenó otorgar el registro como partido político estatal a la organización ciudadana.

III. Juicio de revisión.

1. Demanda. El veinticinco de mayo, el PVEM presentó demanda de juicio de revisión ante la responsable, a fin de controvertir la resolución referida.

2. Cuaderno de antecedentes y remisión. Dicho medio de impugnación fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, con el cual formó el cuaderno de antecedentes 0078/2017, mismo que fue remitido a esta Sala Regional el veintiséis de mayo.

3. Turno. El treinta de mayo, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JRC-13/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

4. Instrucción. Ese mismo día se radicó el expediente; el seis de junio, el Magistrado Instructor admitió la demanda y el cinco de julio cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional, a fin de impugnar una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el Estado de Guerrero, relacionada con la conformación de un nuevo partido político estatal; entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

Ley de Medios. Artículo 87, párrafo 1, inciso b).

Así como en el acuerdo 7/2008, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral el treinta y uno de julio de dos mi ocho, relacionado con la remisión de asuntos de la competencia de las Salas Regionales.

SEGUNDO. Tercero interesado. Se reconoce a la Organización Coincidencia Guerrerense, el carácter de tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios,2 y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan, además de tener un interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

2. El plazo para que comparecieran terceros interesados transcurrió de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, a la misma hora del treinta y uno de mayo siguiente, descontándose los días sábado veintisiete y domingo veintiocho, mientras que el escrito fue presentado el treinta del mismo mes a las diecinueve horas con tres minutos.

Se tiene por acreditada la personería de Fredy Diaz Hernández como Presidente de la Mesa Directiva de la Organización Coincidencia Guerrerense, lo anterior, porque de las constancias que obran en el expediente se advierte su nombramiento con dicho carácter3, además de que así fue reconocido en la instancia primigenia.

3. Fojas 561 a 564 del Cuaderno Accesorio Único.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86, y 88 de la Ley de Medios.

I. Requisitos generales.

a) Forma. Se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se precisa el nombre del partido actor, cuenta con la firma autógrafa de su representante; se identifica la resolución impugnada y la responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causa la resolución combatida.

b) Oportunidad. Este requisito también se cumple, pues el medio de impugnación se presentó oportunamente, ya que la resolución impugnada le...

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